¿Cómo se investigan las posibles violaciones a la Ley de Ética Pública?
La OA, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública y del Código de Ética Pública, promueve actuaciones para analizar si en un caso determinado se ha configurado un conflicto de intereses o una infracción a otras normas éticas.
Si concluye que se ha configurado un conflicto de intereses u otra infracción, lo comunica a la autoridad superior del funcionario para que aplique las sanciones que correspondan, anule los actos afectados por el conflicto y procure la reparación del perjuicio patrimonial ocasionado al Estado.
Las actuaciones ante la OA se inician por consulta, denuncia o de oficio —es decir, por decisión de la propia Oficina—.
En su trámite se siguen los pasos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549) y en su Reglamento Interno (Resolución MJSyDH 1316/2008) :
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Se inician las actuaciones.
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Se recaba la información necesaria. Esta se obtiene, entre otras medidas, solicitando pedidos de informes a personas o entidades públicas o privadas que tienen como plazo de respuesta diez días hábiles.
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Producida la totalidad de la prueba, se corre traslado (vista) de las actuaciones al funcionario para que formule su descargo. El plazo es de diez días hábiles.
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Presentado el descargo o vencido el plazo fijado para hacerlo —salvo que el denunciado ofrezca nueva prueba—, se elabora un informe final y un proyecto de resolución, que se remite para su dictamen a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia.
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Devueltas las actuaciones, se suscribe la resolución final.
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La resolución puede ser objeto de recursos administrativos y/o judiciales