¿Cómo gestionamos los conflictos de intereses?
En todos los casos debés actuar respetando los principios y deberes éticos y, en particular:
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Si antes de asumir una función pública, estás realizando actividades particulares sobre las que vas a tener atribuciones, tenés que renunciar a seguir cumpliéndolas como condición para ser designado. No podés hacerlo durante todo el tiempo que dure tu cargo.
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Si antes de asumir una función pública, estás proveyendo (personalmente o a través de un tercero) al organismo donde vas a cumplir funciones, debés dejar de hacerlo como condición para ser designado. No podés hacerlo durante todo el tiempo que dure tu cargo.
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Si en los últimos tres años interviniste en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, no podés actuar luego en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.
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Además, en ejercicio de tu función, tenés que abstenerse de intervenir en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuviste vinculado en los últimos tres (3) años (por ejemplo, respecto de la empresa en la que trabajaste o a la que le prestaste servicios).
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Si sos socio de una sociedad (cualquiera sea tu participación) durante el ejercicio de tu función no podés tomar decisiones particulares ni intervenir de cualquier modo en cuestiones que refieran a ellas.
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Si se presenta alguna de las causas por las que deben excusarse los jueces (de acuerdo al Código Procesal Civil y Comercial) debés apartarte y abstenerte de intervenir de cualquier manera en el caso.
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Si hay apariencia de conflicto de intereses, tenés que actuar con prudencia, poniendo a disposición de la ciudadanía la información del caso y procurando la mayor transparencia en el trámite o asunto. De ser posible, sería adecuado implementar medidas adicionales de control y apartarte de intervenir. Debés consultar a la OA si tenés dudas al respecto.
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Si la situación encuadra en alguno de los supuestos tratados por los Decretos 201/17 (conflicto de intereses en los juicios contra el Estado) y 202/17 (conflictos de intereses en las contrataciones públicas), debés adoptar las medidas allí previstas.
Debés consultar a la OA si tenés dudas respecto de la forma de gestionar el conflicto de intereses en el que te encontrás.