Instructivos
Acceso a SIFEGA para autorizaciones (Países no listados en el ANEXO III del Decreto 35/2025)
Acceso a Fiscalización de Alimentos y Materiales en Contacto con Alimentos Importados
Instructivo para Autorización de importación de alimentos y envases en TAD
Instructivo para Aviso de importación de alimentos, UPEI, envases y muestras
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) será la responsable de comunicar y tomar las medidas que considere necesarias para suspender la autorización de comercialización o expendio de productos de su competencia que se hubiere concedido en cualquier parte del país conforme al artículo 5° de la Ley N° 18.284, prohibir la venta de los mismos, ordenar su retiro del mercado y, de corresponder, su posterior destrucción.
Las acciones de retiro del mercado y eventual destrucción, así como los gastos que de ellas deriven, estarán a cargo de la Empresa y/o la persona física o jurídica que haya sido identificada por la autoridad de aplicación como responsable.