Presidencia de la Nación

¿Quienes pueden notificar?


  • Efectores periféricos: instituciones públicas y privadas de reconocida trayectoria académica o clínica. Entre ellos se encuentran los ministerios de Salud provinciales, colegios de profesionales, hospitales públicos y privados, universidades, obras sociales y asociaciones de profesionales.
  • Profesionales independientes: profesionales del equipo de salud (médicos, farmacéuticos, enfermeros, odontólogos, etc.) pertenecientes a hospitales, clínicas, consultorios privados, farmacias privadas, consultorios odontológicos, etc., que detectan eventos adversos y comunican su hallazgo directamente al Departamento de Farmacovigilancia, contribuyendo al enriquecimiento de la base de datos nacional.
  • Pacientes y familiares de pacientes: usuarios de medicamentos que en forma particular envían su notificación al Departamento de Farmacovigilancia.
  • Industria farmacéutica: por Disposiciones 3870/1999 y 2438/2000, la industria farmacéutica se incorporó al sistema. Debe realizar las notificaciones de las reacciones adversas y otros eventos relacionados con sus productos según los plazos establecidos en la Disposición 5358/2012, entre otras obligaciones que la norma establece.
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