Presidencia de la Nación

Validez de los Certificados de Aeronavegabilidad Estándar


De acuerdo con el RAAC 21.181, el Certificado de Aeronavegabilidad Estándar es válido a menos que se renuncie a él, sea suspendido, revocado, o que de otra manera la ANAC establezca una fecha de terminación, siendo efectivo siempre que el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones sean realizadas de acuerdo con las Partes 39, 43 y 91 de las RAAC y la aeronave esté matriculada en la República Argentina.

En lo que a formato respecta, al día de la fecha se encuentran en circulación Certificados de Aeronavegabilidad Estándar emitidos por la ANAC (o por la predecesora DNA) con diferentes formatos, y por consiguiente con apariencia y aspecto diferente. Estas diferencias en aspecto sumado al tratamiento que la Autoridad Aeronáutica procuró para la emisión y reemplazo de tales Certificados, puede en algunos casos prestar a confusión en cuanto a su validez. No obstante, estos certificados son válidos independientemente de su formato, el cual sólo responde a la versión del formulario vigente al momento de su emisión.


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