Presidencia de la Nación

Derechos de las personas con CUOP


¿Cuáles son los derechos en el transporte para certificado CUOP?
  • La Ley de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer N° 27.674 reglamentada por el Decreto N° 68/2023 establece que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) extenderá una credencial (Certificado Único de Oncopediatría - CUOP) a quienes se encuentren inscriptos o inscriptas en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) como paciente con tratamiento activo o paciente en control, y que la misma establece el derecho a viajar en forma gratuita en los servicios controlados por el Estado Nacional. Ello incluye a los servicios de colectivos urbanos y los trenes que ingresan desde la Provincia de Buenos Aires a la Ciudad de Buenos Aires y a los servicios ferroviarios y de ómnibus de larga distancia que transitan por más de una provincia (interprovinciales).

  • La credencial que expida el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), en los términos de los respectivos artículos 7° de la Ley N° 27.674 será el documento válido que permitirá a todas las personas alcanzadas por el artículo 1° de la citada ley que se hallen inscriptas en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA), con UN o UNA (1) acompañante, para acceder al derecho de gratuidad para viajar en el transporte público y transporte colectivo terrestre, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquellas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 22.431 y sus normas modificatorias y complementarias.

  • Se consideran “razones asistenciales” aquellas que favorezcan la plena integración social de las personas alcanzadas por el artículo 1° de la Ley N° 27.674 que se reglamenta, ya sea por causas familiares, médicas, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que requieran el traslado desde y hacia un lugar distinto al de su domicilio.

¿Cómo se accede al beneficio de la gratuidad?
  • Para el uso gratuito de servicios de transporte terrestre de larga distancia, la persona alcanzada por el artículo 1° de la Ley N° 27.674 que se reglamenta, que se halle inscripta en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA), o su representante legal, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, debidamente acreditado o acreditada, deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de UN o UNA (1) acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, causa y destino del viaje al que deban concurrir por razones asistenciales; sin que ninguno de estos supuestos constituya limitante alguno al beneficio de gratuidad establecido en la referida Ley N° 27.674.

  • En los trenes de larga distancia, las personas con certificado CUOP o su representante legal, o pariente hasta segundo grado de consanguinidad, debidamente acreditado/a, deberán solicitar ante la boletería su pasaje y el de 1 acompañante, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, causa y destino del viaje al que deben concurrir por razones asistenciales.

  • La empresa de transporte se encuentra obligada a entregar el pasaje correspondiente al momento de efectuarse la solicitud. Los trámites para la obtención del pasaje son gratuitos y se pueden realizar tanto en las ventanillas habilitadas para la atención al público en general como a través de las plataformas web implementadas. Al momento de solicitar el pasaje el usuario y/o la usuaria podrá requerir que las plazas a utilizar, él o ella y su acompañante, si correspondiere, sean las más próximas a la puerta de ingreso a la unidad.

  • La persona alcanzada por el artículo 1° de la Ley N° 27.674 que se halle inscripta en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA), o su representante legal, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, debidamente acreditado o acreditada, deberá presentar, al momento de efectuar el viaje y conjuntamente con el pasaje, el Documento Nacional de Identidad vigente.

¿Cómo funciona en los servicios del AMBA el pago del boleto para personas con certificado CUOP?
  • Aquellas personas con certificado CUOP y su acompañante pueden viajar gratuitamente presentando la credencial correspondiente al personal de fiscalización. La exención del pago se extiende a un acompañante.
¿Es necesario viajar con la documentación?

Sí, siempre debe portarse el certificado que expida el INC en los términos del artículo 7° de la Ley N° 27.674 o los organismos jurisdiccionales competentes que hubieren adherido a la misma y el documento de identidad.

¿La documentación tiene que ser original?
  • Sí, el documento de identidad y el certificado de discapacidad deben presentarse siempre en original.
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