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Certificado MiPyME


Registrá tu PyME

¿Qué es el Certificado MiPyME?

Es un documento que vas a obtener una vez que finalices la inscripción al registro. Además de acreditar tu condición como MiPyME ante la AFIP, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones, te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.

Vigencia y renovación

La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio. La renovación se realizará de forma automática para la mayoría de las MiPyME.
Para descargar y consultar el certificado, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o ingresá acá.

Recategorización

Para mantener los beneficios del registro tenés que recategorizar tu MiPyME a partir del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.

La recategorización en el Registro MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios o el monotributo. Luego de que AFIP envíe automáticamente las solicitudes de renovación, las empresas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento deberán finalizar el trámite de forma manual. Asimismo, las que tengan como forma jurídica “otras entidades civiles” u “otras sociedades” deberán contactarse a fin de que se verifique manualmente la solicitud.
Aquellas empresas que estén alcanzadas por tope de activo deberán verificar que hayan realizado la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

¿Cómo es el proceso de reinscripción automática?

La reinscripción automática se realiza durante el cuarto mes posterior al cierre de ejercicio y funciona de la siguiente manera:

1) La empresa deberá tener presentadas las declaraciones juradas de los últimos 3 ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.
2) AFIP creará el F. 1272 y lo podrá a disposición de la empresa durante un período de revisión que irá desde el primer día hábil y por 20 días corridos y dará aviso de esta situación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
3) Si la empresa verifica datos erróneos en el F. 1272, deberá rectificar las declaraciones juradas mencionadas anteriormente a efectos de solucionarlo.
4) El primer día hábil posterior al período de revisión, AFIP enviará automáticamente la información a SEyPyME

De no tener presentadas las declaraciones juradas mencionadas en el punto 1), AFIP enviará al Domicilio Fiscal Electrónico, dentro de los primeros 5 días hábiles, un aviso de la situación a efectos de que la empresa la regularice. Si lo hace dentro del período de revisión, la reinscripción automática continuará su curso. De realizarlo fuera del período de revisión, deberá solicitar la reinscripción de manera manual.

Una vez que AFIP envíe la información a SEyPyME, las empresas que sean IVA exento, tengan vinculación o formen parte de un grupo económico deberán finalizar el trámite manualmente:

  • Los IVA exento deberán terminar el trámite en el acá.
  • Los que tengan vinculación nacional deberán aguardar que todas sus vinculadas completen el trámite de inscripción
  • Los que tienen vinculación extranjera deberán informarlo al mail [email protected], indicando CUIT y número de transacción de la empresa nacional.
  • Los que forman parte de un grupo económico deben verificar, antes de culminados los 4 pasos anteriormente detallados, la correcta declaración en el F. 657 indicando la situación de controlada y controlante. Si esta presentación es correcta, luego de finalizado el período de revisión del proceso de reinscripción automática, deberán terminar el trámite acá, donde la controlante deberá declarar las ventas consolidadas del grupo económico de los últimos 3 ejercicios fiscales.
    En caso de que la controlante del grupo sea extranjera. el micrositio se habilitará para que lo complete la controlada nacional que solicitó la inscripción en el Registro MiPyME

Asimismo, las empresas que tengan como forma jurídica “otras entidades civiles” u “otras sociedades” deberán envar el estatuto de la empresa a través de la plataforma TAD En el buscador colocar Categorización MIPyME, luego elegir el trámite “CATEGORIZACIÓN MIPyME - Documentación adicional” e ingresar, a través del botón de AFIP, con CUIT y clave fiscal a fin de que se verifique manualmente la solicitud.

Presentación de balances
Presentación Única de Balances

La Presentación Única de Balances (PUB) es un servicio online para que las MiPyME registradas presenten sus estados contables ante la AFIP, la SEyPyME y terceros organismos públicos y privados en un solo trámite. Con este servicio, se puede certificar el balance una única vez y tener acceso a la copia digital que guarda el sistema.

Para realizar la presentación sólo tenés que ingresar con la Clave Fiscal al servicio Presentación Única de Balances – (PUB) en AFIP. Acá podés ver el paso a paso.

¿Es obligatoria?

Sí. A partir del 1 de junio de 2017, las MiPyME registradas con estados contables exigibles deben utilizar el nuevo servicio PUB en reemplazo del denominado “Transferencia electrónica de estados contables”.

¿Cuándo tenés que presentar balances?

Tenés que presentarlos anualmente y podés hacerlo hasta el último día del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

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