Presidencia de la Nación

Canal Ético


Como servidores públicos se nos exige actuar con transparencia, debiendo rendir cuentas de nuestras acciones, ya que éstas tienen un alto impacto en los intereses de los ciudadanos. En este sentido, nuestra labor debe ser realizada con eficiencia, eficacia e idoneidad, considerando los mandatos de actuación virtuosa: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana. Una gestión transparente fortalece la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento del orden democrático y sus instituciones y, consecuentemente, promueve el cumplimiento voluntario de las obligaciones.

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES:
Los funcionarios deben observar una conducta íntegra y libre de influencias que afecten la consecución de los objetivos organizacionales, desestimando todo provecho y ventaja personal para sí mismos o terceros. Al respecto fue sancionada la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 la cual, a través de su reglamentación y normas complementarias, establecen un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que ejercen la función pública que las obliga a desempeñarse observando los principios y pautas éticas que enumera. Asimismo y a través de sus Decretos complementarios Nros. 1.179 de fecha 18 de noviembre de 2016 y 201 y 202 ambos de fecha 21 de marzo de 2017, se instauro el Régimen de Obsequios a funcionarios Públicos y el procedimiento a cumplir en relación a la Representación Como principio general, los agentes no pueden recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de bienes o servicios, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.
Los agentes del INV no pueden actuar satisfaciendo exigencias o presiones indebidas, internas o externas, cualquiera fuere su origen, ni deben solicitar ni aceptar, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas para acelerar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones, o hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que éste haga o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.
Los agentes no deben usar su identificación oficial u ostentar su condición de funcionario público para influir u obtener alguna ventaja o privilegio en su favor o a favor de familiares, socios, amigos o terceros, o para realizar actividades impropias o contrarias a las obligaciones del INV.

CANAL ÉTICO:

El Canal Ético es el medio de comunicación al servicio de la ciudadanía y de los agentes del INV, instituido para efectuar una denuncia que involucre a un agente en hechos o faltas contrarios a los valores y deberes éticos. Los agentes se encuentran obligados a denunciar de buena fe, toda conducta indebida, según los términos definidos previamente. El Canal Ético del INV se encuentra disponible a través de la Página Web Institucional, en la sección Transparencia Activa; mediante la dirección de correo electrónico anticorrupció[email protected] o por los buzones ubicados en la Sede Central, Delegaciones y Subdelegaciones de este Instituto, previstos al efecto.
El denunciante podrá optar por identificarse o no. En cualquier caso el INV garantiza el tratamiento reservado de la información recibida y un trato justo de parte del personal interviniente.
Se prohíbe estrictamente todo acto de represalia contra cualquier persona que haya presentado una denuncia o se presuma que lo haya hecho.
Si el denunciante considera que está recibiendo represalias como consecuencia de dicha condición, cualquiera sea la índole de ellas, podrá poner en conocimiento de ello al Responsable de Integridad Pública del INV, el que deberá atender la situación planteada con la debida urgencia.
Las jefaturas que presuman que se ha cometido un acto de conducta indebida o que reciban una denuncia relativa a la posible configuración de dicha situación, deberán comunicarlo al Responsable de Integridad Pública del INV en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles, computados desde el momento en que tomaron conocimiento de las referidas circunstancias.
En caso de que surjan dudas sobre conductas o acciones contrarias a los valores establecidos en el presente se podrá consultar al Responsable de Integridad Pública del INV, considerando su competencia para asistir en la comprensión de las obligaciones éticas y de prevenir y corregir las conductas indebidas.
A los fines de mejor proveer, adjunto se acompaña material ilustrativo referido al tema de comunicación, como así también, la Guía del Denunciante elaborada por la Oficina Anticorrupción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.


Descargas

Guía del denunciante (1.0 Mb)

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Enlaces de Integridad (4.2 Mb)

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