Presidencia de la Nación

Reglamento del Directorio


Funciones del Directorio de APla

En su Reglamento establece las normas para su funcionamiento. En el Art. 1º determina la frecuencia que deben tener sus reuniones, no menos de una vez al mes, que las mismas deben ser públicas y abiertas y establece como debe hacerse la Convocatoria. Su Art 2º refiere al quórum y las mayorías. El Art 3º establece el régimen de asistencias e inasistencias. Los Art. 4º y 5º mencionan como deben confeccionarse las Actas y Resoluciones que emanan del Directorio. Los Arts. 6º y 7º hacen referencias a las facultades de sus Directores. El Art. 8º es acerca de la documentación del Directorio.

Reglamento de Funcionamiento

RESOLUCIÓN Nº 14/09

RESOLUCIÓN N° 30/23


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