Presidencia de la Nación

Personas Expuestas Políticamente


La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es el organismo competente encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos, de financiación del terrorismo y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (Art. 6° Ley N° 25.246 y modificatorias). En consecuencia, debe “…emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control (art.14, inciso 10 Ley 25.246)

En ese marco, se han emitido la Resolución UIF N° 35/2023 ( B.O. 28/02/2023), la cual derogó la Resolución UIF N° 134/2018 (B.O. 23/11/2018), su modificatoria Resolución UIF N° 15/2018 (B.O. 25/02/2019), y su complementaria Resolución UIF N° 128/2019 (B.O. 06/12/2019), las cuales establecen las directivas, medidas, procedimientos y controles necesarios que los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 deben adoptar y aplicar respecto de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) que se encuentran enumeradas en la mencionada Resolución.

La Resolución UIF N° 35/2023 realiza una clasificación de las PEP, estableciendo una definición y enumeración por categoría (artículos 1° a 4°). Además, establece un plazo para la duración de la condición de PEP, la cual caduca, en la mayoría de los casos, una vez transcurridos dos años desde que la persona cesa en la función que lo convirtiera en PEP.

Son los Sujetos Obligados quienes deben realizar las tareas para determinar qué clientes y/o beneficiarios finales revisten la categoría de Personas Expuestas Políticamente.

La mencionada Resolución establece que los Sujetos Obligados deben solicitar la declaración jurada de PEP a sus clientes al momento de iniciar la relación contractual, y verificar su condición y la de los beneficiarios finales con un enfoque basado en riesgo (EBR), debiendo guardar en el legajo de cliente los documentos y constancias que acrediten dicha verificación, como así también las actualizaciones correspondientes.

Por último, corresponde señalar que esta UIF no cuenta con base de datos, nóminas, listados o registros de PEP, ya que en virtud de lo mencionado precedentemente, determinar la calidad de Personas Expuestas Políticamente de los clientes y/o beneficiarios finales es competencia de los Sujetos Obligados, de acuerdo con las directivas, medidas, procedimientos y controles establecidos por esta Unidad, a los fines de constituir una importante medida de prevención y detección de operaciones de lavado de activos, financiación del terrorismo y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).


¿Cómo manifiesto mi condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP)?

La condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) debe ser manifestada por escrito y suscripta por la persona humana a solicitud de un Sujeto Obligado por (SÍ) o por (NO), revistiendo la misma el carácter de declaración jurada.

En tal sentido esta Unidad emitió la Resolución UIF N° 35/2023 que establece una nómina de Personas Expuestas Políticamente, nacionales, extranjeras, así como provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se incluye también, una nómina de PEP relativa a partidos políticos o alianzas electorales, organizaciones sindicales y empresariales, entre otros. Incluye también a la figura de PEP por cercanía o afinidad, como el caso de cónyuge o conviviente reconocido legalmente, familiares en línea ascendente, descendente y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

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