Presidencia de la Nación

Oficiales de Enlace


Organismos Públicos

Los Oficiales de Enlace, que deberán ser funcionarios jerarquizados o directores de los Organismos que representan, se encuentran establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 25.246 y modificatorias. Tienen como función la consulta y coordinación institucional entre la UIF y la Institución a la que pertenecen. La UIF podrá, en caso de considerarlo de utilidad para el ejercicio de sus funciones, solicitar a los titulares de otros Organismos públicos o privados también la designación de Oficiales de Enlace.

Al respecto, la UIF emitió la Resolución N° 136/2012 mediante la cual determina que los Oficiales de Enlace deben registrarse, dentro de los 15 días de haber sido designados. En dicha registración, deberán consignar una dirección de correo electrónico donde se reputarán válidos todos los requerimientos efectuados por la UIF.

Sobre el Intercambio de Información

Resolución UIF N° 30/2013
La Resolución tiene por objeto establecer mecanismos claros y efectivos respecto al intercambio de información que resulte necesario efectuar entre el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) -“Organismos de Contralor Específicos”-, los Organismos que cumplan funciones similares a los mencionados en otros países -“Organismos Similares Extranjeros”- las Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos Homólogos Extranjeros.

Los requerimientos, que serán tratados y protegidos por la Unidad con el mismo secreto y confidencialidad con que se trata y protege a la información proveniente de fuentes nacionales, deberán efectuarse a través de la UIF que actuará como canal exclusivo de información.


¿Los Oficiales de Enlace son Sujetos Obligados?

No. Los Oficiales de Enlace son personas humanas designadas por organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, establecidos en el artículo 12 de la Ley N°​ 25.246 y modificatorias, cuya función es la de oficiar como un nexo institucional entre el organismo y la UIF.

¿Tienen la misma función un Oficial de Enlace y un Oficial de Cumplimiento?

No. La figura del Oficial de Enlace está enmarcada dentro del artículo 12 de la Ley N°​ 25.246 y es un nexo institucional entre los organismos allí normados y esta Unidad.

Mientras que el Oficial de Cumplimiento es un miembro integrante del órgano de administración de una persona jurídica obligada ante esta Unidad de Información Financiera de acuerdo a lo normado en el artículo 20 de la Ley N°​ 25.246 y sus modificatorias.

¿Deben registrarse ante esta Unidad?

Si. En virtud de lo normado en la Resolución UIF 136/2012 deberán efectivizar su registro ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dentro de los QUINCE (15) días de haber sido designados.

¿Deben presentar documentación respaldatoria?

SI. Deberán comunicar la designación mediante Resolución/Disposición del Organismo al que represente.

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