Presidencia de la Nación

Funciones y Responsabilidades de deportistas y otras personas


El Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones son los principales documentos donde se detallan las funciones y responsabilidades de deportistas y otras personas en lo referido al antidopaje.

ARTÍCULO 21 OTRAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE DEPORTISTAS Y OTRAS PERSONAS
Código Mundial Antidopaje 2021

21.1 Funciones y responsabilidades de los Deportistas

21.1.1 Conocer y cumplir todas las políticas y normas antidopaje aplicables que se adopten en virtud del Código.

21.1.2 Estar disponibles en todo momento para la recogida de Muestras.

21.1.3 Responsabilizarse, en el contexto de la lucha contra el dopaje, de lo que ingieren y usan.

21.1.4 Informar al personal médico de su obligación de no usar sustancias prohibidas y métodos prohibidos y responsabilizarse de que ningún tratamiento médico recibido suponga una vulneración de las políticas y normas antidopaje adoptadas en virtud del Código.

21.1.5 Comunicar a su Organización Nacional Antidopaje y federación internacional cualquier decisión adoptada por un no Signatario con motivo de una infracción de las normas antidopaje cometida por el Deportista en los últimos diez años.

21.1.6 Colaborar con las organizaciones antidopaje que investigan infracciones de las normas antidopaje.

21.1.7 Revelar la identidad de su Personal de Apoyo a los Deportistas a petición de cualquier Organización Antidopaje con autoridad sobre el Deportista.

21.2 Funciones y responsabilidades del Personal de Apoyo a los Deportistas

21.2.1 Conocer y cumplir todas las políticas y normas antidopaje que se adopten en virtud del Código y que les sean de aplicación a ellos mismos o a los Deportistas con los que trabajan.

21.2.2 Cooperar con el programa de Controles a los Deportistas.

21.2.3 Aprovechar su influencia sobre los valores y el comportamiento de los Deportistas para fomentar actitudes antidopaje.

21.2.4 Comunicar a su Organización Nacional Antidopaje y federación internacional cualquier decisión adoptada por un no Signatario con motivo de una infracción de las normas antidopaje cometida en los últimos diez años.

21.2.5 Colaborar con las Organizaciones Antidopaje que investigan infracciones de las normas antidopaje.

21.2.6 El Personal de Apoyo a los Deportistas no usará o poseerá ninguna Sustancia Prohibida o Método Prohibido sin una justificación válida.

El Estándar Internacional para Controles e Investigación 2021 establece:

5.4 Requisitos para la notificación de las deportistas

5.4.1 Cuando se establece el contacto inicial, la Autoridad de Recolección de Muestras, el OCD o el Chaperón, según corresponda, se asegurará de que se informe al Deportista y / o un tercero (si es necesario de acuerdo con el Artículo 5.3.7):

a) Que se requiere que el Atleta se someta a una recolección de Muestra;

b) De la autoridad bajo la cual se llevará a cabo la recolección de Muestras;

c) Del tipo de recolección de la Muestra y cualquier condición que deba cumplirse antes de la recolección de la Muestra;

d) De los derechos del Atleta, incluido el derecho a:
(i) Tener un representante y, si está disponible, un intérprete que los acompañe, de conformidad con el Artículo 6.3.3 (a);
(ii) Solicitar información adicional sobre el proceso de recolección de Muestras;
(iii) Solicitar una demora en reportarse en la Estación de Control de Dopaje por razones válidas de conformidad con el Artículo 5.4.4; y
(iv) Solicitar modificaciones según lo dispuesto en el Anexo A - Modificaciones para deportistas con discapacidades.

e) De las responsabilidades del Atleta, incluido el requisito de:
(i) Permanecer en observación continua del DCO / Chaperón en todo momento desde que el DCO / Chaperón establece el contacto inicial hasta que se completa el procedimiento de recolección de Muestras;
(ii) Producir identificación de conformidad con el Artículo 5.3.4;
(iii) Cumplir con los procedimientos de recolección de Muestras (y se debe informar al Atleta de las posibles Consecuencias de un Incumplimiento); y
(iv) Informar inmediatamente para la recolección de la Muestra, a menos que existan razones válidas para una demora, según se determina de conformidad con el Artículo 5.4.4.

f) De la ubicación del puesto de control de dopaje;

g) Que si el Atleta opta por consumir alimentos o líquidos antes de proporcionar una Muestra, lo hace bajo su propio riesgo;

h) No hidratar excesivamente, ya que esto puede retrasar la producción de una Muestra adecuada; y

i) Que cualquier Muestra de orina proporcionada por el Deportista al Personal de Recolección de Muestra será la primera orina que pase el Deportista después de la notificación, es decir, no deberá orinar en la ducha o de otra manera antes de proporcionar una Muestra al Personal de Recolección de Muestras. .

Para conocer más sobre las funciones y responsabilidades accedé al Código Mundial Antidopaje 2021 y al Estándar Internacional de Controles e Investigación

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