Presidencia de la Nación

Horas extras y viáticos


Horas extras

Cuando la trabajadora preste servicios en horas suplementarias, es decir, cuando supere la jornada legal, que no puede ser superior a las 9 horas diarias ni a las 48 horas semanales, la remuneración tendrá un recargo del 50% por cada hora en días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 hs. y en días domingo y feriados nacionales.

¿Debo pagar los viáticos a la trabajadora además del salario?

La reglamentación no establece nada al respecto, pero si deseás abonar los viáticos, podés hacerlo. En ese caso, tenés que registrar el pago en el recibo de sueldo, ya que formará parte de la remuneración ordinaria.

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