Presidencia de la Nación

Elegir y contratar la ART


El empleador puede elegir libremente entre las 22 aseguradoras que están registradas. La cuota mensual es la misma para todas, por lo tanto, el precio no es una variable a tener en cuenta al momento de elegir.

Si el empleador no realiza el trámite de afiliación, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) le asigna una ART de oficio, luego del pago del aporte.

Contratar la cobertura

Una vez elegida la ART, el empleador debe contactarse con la ART de su elección con el fin de contratar cobertura para su empleado.

Si optase por mantener la afiliación de oficio también debe contactarse con la ART para ratificar o actualizar sus datos de contacto, suministrar un mail y teléfono y asesorarse sobre sus derechos y obligaciones como empleador.

Pagar la ART

El pago de la ART se realiza junto con el pago de aportes y contribuciones, salvo en el inicio de la relación laboral, que se abona con el alta del trabajador.

El monto que se abona mensualmente en concepto de ART es fijo en función de las horas semanales de trabajo, e independiente de la tarea realizada y de la edad de la trabajadora.

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