El Subsidio de Contención Familiar es un reintegro que podés solicitar si te hiciste cargo de los gastos de sepelio, sos familiar directo con derecho a pensión o sos heredero de una persona fallecida titular de una prestación previsional. También corresponde en caso de fallecimiento por COVID-19 como del fallecimiento de niños o adolescentes que se hubiesen encontrado en tratamiento oncológico (en el marco de la Ley 27.764).
¿A quién está dirigido?
En caso de fallecimiento de titulares de jubilación o pensión:
Pueden solicitarlo según este orden de prioridad:
- Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio, cremación o inhumación.
- Viudas, viudos, convivientes previsionales, hijos con derecho a la pensión por fallecimiento.
- Otros herederos de la persona fallecida.
En caso de personas fallecidas por COVID-19:
Pueden solicitarlo familiares directos (cónyuge o conviviente previsional, madre o padre o hija o hijo) que acrediten haber pagado los gastos de sepelio, cremación o inhumación de:
- Personas desocupadas.
- Trabajadores informales.
- Monotributistas de las categorías A y B.
- Personal de casas particulares.
- Titulares de la Asignación por Embarazo.
- Titulares de la Asignación Universal por Hijo.
- Niños, adolescentes o personas mayores con discapacidad.
En caso de fallecimiento de niños o adolescentes que se encontraban en tratamiento oncológico:
Pueden solicitarlo:
- Padre, madre o representante legal, que acredite haber pagado los gastos del servicio fúnebre, sepelio o cremación, del niño o adolescente menor de 19 años, fallecido con posterioridad al 26/7/2022 (fecha de vigencia de la Ley 27.674 de Oncopediatría).
¿Qué necesito?
DNI de quien solicita el reintegro.
Partida de defunción del jubilado o pensionado.
Por persona fallecida titular de una jubilación o pensión:
Debe presentar, además:
- Factura emitida a tu nombre.
- Constancia emitida por empresa o cooperativa de energía, gremio o mutual.
- Póliza de la compañía de seguros.
Familiares con derecho a la pensión (derechohabiente previsional)
Se abona junto a la pensión de forma automática sin necesidad de hacer ningún trámite.
Herederos de la persona fallecida pero que no tienen derecho a una pensión
En caso de no haber familiares con derecho a pensión ni factura donde consten los gastos de sepelio, los herederas/os podrán solicitar este subsidio presentando los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, PS.6.296, según el caso.
Por persona fallecida a causa de COVID-19:
Personas (cónyuge o conviviente previsional, madre o padre o hijo) con factura extendida a su nombre.
Por niño o adolescente fallecido en tratamiento oncológico (Ley 27.764):
Madre, padre o representante legal, con factura extendida a su nombre.
Tené en cuenta
- Si el trámite lo realiza otra persona que acredite haber pagado el sepelio, cremación o inhumación, debe hacerlo antes de cumplirse un año desde el fallecimiento.
- Se puede hacer junto con el inicio del trámite de la pensión.
¿Cómo hago?
Reuní la documentación según corresponda a tu caso.
Sacá turno en una oficina de ANSES.
El monto es una suma fija de $15.000.-
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito