Pueden solicitar esta pensión el cónyuge o conviviente y los hijos de la persona jubilada fallecida.
Tené en cuenta
- Deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada.
- La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial.
¿A quién está dirigido?
Podés solicitar la prestación si sos:
- Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
- Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.
¿Qué necesito?
De la persona jubilada fallecida:
- Partida de defunción.
- Formulario Información Bancaria (PS 6.76), sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
Si sos cónyuge o conviviente de la persona jubilada:
- DNI.
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279).
- Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284). sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Si sos hijo incapacitado para trabajar:
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12).
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).
- Si sos huérfano tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
¿Cómo hago?
1
Ingresá en mi ANSES con tu CUIL y clave de la Seguridad Social y revisá que tu información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados.
2
Solicitá un turno para realizar este trámite de manera presencial en una oficina de ANSES.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito