El permiso turístico es el acto administrativo, de carácter unilateral, por el cual se habilita a una persona jurídica a desarrollar un determinado servicio o prestación en el marco del “Reglamento para el otorgamiento de permisos de servicios turísticos”, aprobado a través de la Resolución HD 68/2002 (t.o. Resolución HD 240/2011 y modificatorias), otorgándose mediante dicho acto un derecho a título precario, pudiendo la Administración de Parques Nacionales revocarlo por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
¿A quién está dirigido?
A personas jurídicas.
¿Qué necesito?
Estar registrado en la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Si no lo estás, conocé cómo hacerlo.
Documento Nacional de Identidad.
Constancia de CUIT.
Estatuto o contrato social (en caso de ser empresa unipersonal o sociedad de hecho, adjuntar DNI de sus integrantes).
Última acta de designación de autoridades y de la distribución de cargos.
Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Mapa detallado de la ubicación de la actividad, servicio o itinerario.
¿Cómo hago?
Ingresá a TAD, trámite “Permisos Turísticos/Habilitación Persona Jurídica”.
Completá el formulario Habilitación Permiso Turístico. En el campo DNI escribí “0” (cero).
Completá la Ficha de Proyecto necesario para la Evaluación de Impacto Ambiental.
Completá la DDJJ de Intereses - Persona Jurídica.
Adjuntá la documentación.
Si la solicitud está conforme, vas a recibir la notificación en TAD.