Presidencia de la Nación

El permiso turístico es el acto administrativo, de carácter unilateral, por el cual se habilita a una persona jurídica a desarrollar un determinado servicio o prestación en el marco del “Reglamento para el otorgamiento de permisos de servicios turísticos”, aprobado a través de la Resolución HD 68/2002 (t.o. Resolución HD 240/2011 y modificatorias), otorgándose mediante dicho acto un derecho a título precario, pudiendo la Administración de Parques Nacionales revocarlo por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

¿A quién está dirigido?

A personas jurídicas.

¿Qué necesito?

Estar registrado en la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Si no lo estás, conocé cómo hacerlo.

Documento Nacional de Identidad.

Constancia de CUIT.

Estatuto o contrato social (en caso de ser empresa unipersonal o sociedad de hecho, adjuntar DNI de sus integrantes).

Última acta de designación de autoridades y de la distribución de cargos.

Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Mapa detallado de la ubicación de la actividad, servicio o itinerario.

¿Cómo hago?

2

Completá el formulario Habilitación Permiso Turístico. En el campo DNI escribí “0” (cero).

3

Completá la Ficha de Proyecto necesario para la Evaluación de Impacto Ambiental.

4

Completá la DDJJ de Intereses - Persona Jurídica.

5

Adjuntá la documentación.

6

Si la solicitud está conforme, vas a recibir la notificación en TAD.

¿Cuál es el costo?


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