El permiso turístico es el acto administrativo, de carácter unilateral, por el cual se habilita a una persona humana o jurídica a desarrollar un determinado servicio o prestación en el marco del “Reglamento para el otorgamiento de permisos de servicios turísticos”, aprobado a través de la Resolución HD 68/2002 (t.o. Resolución HD 240/2011 y modificatorias), otorgándose mediante dicho acto un derecho a título precario, pudiendo la Administracion de Parques Nacionales revocarlo por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
¿A quién está dirigido?
A personas humanas (físicas).
¿Qué necesito?
Estar registrado en la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Si no lo estás, conocé cómo hacerlo.
Documento Nacional de Identidad.
Constancia de CUIT/CUIL.
Mapa detallado de la ubicación de la actividad, servicio o itinerario.
¿Cómo hago?
Ingresá a TAD, trámite “Permisos Turísticos/Habilitación Persona Humana”.
Completá el formulario Habilitación Permiso Turístico.
Completá la Ficha de Proyecto necesario para la Evaluación de Impacto Ambiental.
Completá la DDJJ de Intereses - Persona Humana.
Adjuntá la documentación.
Si la solicitud está conforme, vas a recibir la notificación en TAD.