Presidencia de la Nación

Requisitos especiales


MATERIAL DE PROPAGACIÓN

Para el caso de material de propagación asexual (plantas, plantines, esquejes, bulbos, raíces, yemas, material in vitro, etc.) se debe cumplir con una Cuarentena Post-entrada (CPE) en sitios autorizados por el Senasa de manera previa a la importación, como Sitios de Cuarentena.Actualmente existen tres modalidades de Cuarentena Post-entrada: CPE General, CPE reducida con habilitación de viveros en origen y CPE de material in Vitro.

Personalmente: Avenida Paseo Colón 315 4º “A” de Lunes a Viernes de 10.00 a 13.00 hs.
A través del Correo electrónico: [email protected]
Telefónicamente: 011- 4121 5245 / 5246

IMPORTACIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS y OTROS, CON DESTINO "USO INDUSTRIAL"

A solicitud de los interesados, la Coordinación de Frutas, Hortalizas y Aromáticas, autoriza la importación de frutas, hortalizas u otros, cuyo destino es USO INDUSTRIAL, mediante la presentación de una "Declaración Jurada" por parte del responsable de la mercadería.

TRÁMITE
Documentación requerida
Nota del importador inscripto en el Senasa, solicitando la autorización de importación detallando: especie, variedad, cantidad, tipo de envase y peso neto, fecha o período de ingreso, puerto de entrada, etc.
Formulario "Compromiso de industrialización - Importación" en carácter de Declaración Jurada (Formulario "Compromiso de Industrialización" para importación de frutas, hortalizas u otros).
Descargar Formulario

Ambos documentos deberán ser firmados por el responsable de la empresa exportadora o un representante el cual deberá acreditar a la fecha de la solicitud su estado legal con la misma.
Quién puede efectuarlo
Interesado o su representante legal
Trámite
Arancelado
Duración del trámite
10 días
Documentación que se otorga
Autorización
Normativa
Importación de Productos de origen Vegetal: Ley N° 4084 y su Decreto reglamentario N° 83732
ARP – ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS: Resolución SENASA Nº 816/2002
AFIDI – AUTORIZACIÓN FITOSANITARIA DE IMPORTACIÓN: Resolución SENASA Nº 569/2010, Disposición DNPV N° 5/2011
CPE – CUARENTENA POST ENTRADA: CPE General: Resolución SAGPyA N° 2928/199 - CPE reducida con habilitación de viveros en origen: Resolución SENASA N° 175/2003
Inspección Fitosanitaria en importación, exportación y tránsito internacional: Resolución ex - ISCAV N° 409/96, Manual Guía de Procedimientos de Trabajo para Inspección y Certificación de Productos Vegetales en Exportación, Importación y Tránsito Internacional.
Control de personas, equipajes y medios de transporte en los puntos de ingreso: Resolución Senasa N° 299/99: Manual de Procedimientos para el control de personas, equipajes acompañados y medios de transporte en los puntos de ingreso a la República Argentina tendiente a evitar la penetración a nuestro territorio de agentes productores de enfermedades.
Prohibición de ingreso de Tierra: Resolución ex – IASCAV N° 234/95, prohibe el ingreso de tierra sola o adherida a vegetales, cualquiera sea su procedencia.

ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

La República Argentina regula los avances y desarrollos tecnológicos en biotecnología agropecuaria a fin de garantizar que los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), sean seguros para el agroecosistema y posean aptitud para el consumo humano y animal (Res. MAGyP Nº 763/11).
Para obtener la autorización de comercialización de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se deben cumplir tres instancias. (Res. MAGyP Nº 763/11):

  1. Evaluación de los riesgos para el agroecosistema derivados del cultivo en escala comercial del OVGM en consideración, a cargo de la Dirección de Biotecnología y de la CONABIA (Rres. SAGyP N° 701/11)

  2. Evaluación del material para uso alimentario, humano y animal, la cual es competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y del Comité Técnico Asesor para el Uso de OGM (CTAUOGM). (Res. SENASA N° 412/02).

  3. Dictamen sobre los impactos productivos y comerciales respecto de la comercialización del material genéticamente modificado a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (Res. SAGyP Nº 510/11)

Desde los inicios de estas actividades en el año 1991 y con la función de asesorar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) en la materia, se crea la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA).

La misma esta integrada por representantes del sector público y privado involucrados en la biotecnología agropecuaria. Es un grupo interdisciplinario e interinstitucional. La CONABIA establece los requisitos técnicos y de bioseguridad de los materiales genéticos obtenidos por medio de la biotecnología moderna, propone normas y emitir opinión en los temas de su competencia (Res. SAGyP N°124/91 y sus modificatorias).

El Senasa a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) forma parte integrante de la mencionada Comisión, la cual se encarga de evaluar y dictaminar en las solicitudes de liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGMs).

La DNPV a través de la Coordinación de Bioseguridad Agroambiental (CoBio) monitorea las liberaciones al medio agropecuario de OVGMs, en etapa de evaluación de Argentina, de ensayos experimentales a campo e invernáculos y producción a contraestación. Verificando el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad autorizadas: seguridad de acceso a los ensayos, aislamientos a cultivos de la misma especie y/o especies relacionadas, limpieza de maquinarias, destino de material cosechado y remanentes, y control de lotes postcosecha con monitoreo de plantas voluntarias. Actividad realizada en coordinación con la Regionales del Senasa.

Por otra parte la CoBio dictamina en las solicitudes de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDIs) de material vegetal modificado genéticamente, en etapa de evaluación para nuestro país. (Res. Senasa 955/04 y 569/10).

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