Leches y productos lácteos
Las exportaciones de productos lácteos en nuestro país son certificadas por el Senasa acorde a los requisitos de cada país de destino de la mercadería.
En referencia a esto el Senasa solo certifica mercaderías que fueron elaboradas en establecimientos habilitados por el Servicio y por consiguiente cualquier exportación que se desee realizar debe provenir de establecimientos registrados y habilitados por Senasa para tránsito internacional de productos lácteos.
Los requisitos para habilitar un establecimiento lácteo para tránsito internacional, se encuentran dentro del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2687/77. En este último se incluyen las condiciones mínimas que debe reunir la planta, y también se incluyen las normas emanadas de la Resolución Mercosur GMC 80/96 de B.P.M.
Los destinos a los cuales se pueden exportar los productos, dependen en gran medida de los requisitos de los países importadores.
Como es de esperar este es un mercado dinámico, pero trataremos de simplificar el análisis en dos grandes grupos:
•Países importadores con los cuales existen relaciones comerciales. Es decir que se conocen las exigencias sanitarias para exportar productos lácteos a ese destino, hay un Modelo de Certificado Zoosanitario acordado y aprobado con ese país y se tiene experiencia en la exportación de productos lácteos argentinos a ese destino.
•Países importadores con los cuales no existen relaciones comerciales. Esto puede ser porque nunca hubo transacciones comerciales de productos lácteos con ese país o bien no existe a la actualidad un modelo de certificado zoosanitario acordado y aprobado.
Cada país puede tener exigencias específicas, incluyendo los Modelos de Certificados como así también las condiciones de habilitación. Así por ejemplo con algunos países se establece un acuerdo de reciprocidad para la habilitación de establecimientos industrializadores de productos lácteos mediante un sistema de pre-listado.
El sistema de pre-listado implica que el Senasa debe habilitar los establecimientos lácteos interesados en exportar a ese destino verificando el cumplimiento de la normativa nacional y del país de destino, confeccionar un listado y posteriormente comunicar al Servicio Veterinario Oficial del país de destino.
Las autoridades sanitarias del país de destino pueden realizar las evaluaciones in situ que consideren necesarias. En otros casos la habilitación implica la evaluación de documentación relativa al establecimiento y/o la visita e inspección in situ de la totalidad de los establecimientos interesados en exportar por parte de las autoridades sanitarias del país de destino.
Por último, cualquier establecimiento que comienza a exportar a un destino determinado o ha discontinuado la exportación por el término de DOS (2) años debe cumplimentar la Resolución Senasa 108/10.
Se describen a continuación los países importadores de productos lácteos argentinos y las exigencias específicas de habilitación
País |
Exigencia de habilitación |
Arabia Saudita |
Pre-listing |
Colombia |
Prueba documental (cuestionario) |
Costa Rica |
Prueba documental. |
Cuba |
Pre-listing con evaluaciones in situ. |
Chile |
Con visita : el establecimiento interesado debe solicitar a Senasa a inclusión en la lista para su auditoria por parte de las autoridades sanitarias chilenas. |
China |
Fórmulas Infantiles: Con prueba documental – Resto de productos con presentación de documentación y posterior aceptación por parte autoridades |
Ecuador |
Prueba documental y posterior visita. |
El Salvador |
Por el momento no es posible la exportación de productos lácteos a ese destino debido a estatus sanitario de Argentina relativo a la Fiebre Aftosa |
Guatemala |
Por el momento no es posible la exportación de productos lácteos a ese destino debido a estatus sanitario de Argentina relativo a la Fiebre Aftosa. Para Fórmulas Infantiles la empresa debe gestionar ante el Ministerio de Salud de Guatemala sin intervención del SENASA |
Honduras |
Con certificación de salud de los rebaños y del proceso utilizado en la fabricación del producto. |
Indonesia |
Prueba documental – Certificación HALAL |
Malasia |
Prueba documental – Certificación HALAL |
México
|
Prueba documental y evaluaciones in situ. Las habilitaciones tienen una validez de un año Las plantas que poseen habilitación para Unión Europea se dan por habilitadas para ese destino. |
Nicaragua |
Mercado Cerrado por estatus sanitario relativo a la Fiebre Aftosa |
Panamá |
Con visita: el establecimiento interesado debe solicitar a Senasa a inclusión en la lista para su auditoria por parte de las autoridades sanitarias panameñas. |
Paraguay |
Pre-Listing, con posibilidad de visita cuando lo dispongan las autoridades sanitarias de Paraguay. |
Perú |
Prueba documental y HACCP reconocido por SENASA. De acuerdo a la prueba documental remitida, evalúan la necesidad de realizar una visita al establecimiento para su aprobación. |
Rusia |
Prueba Documental, posterior aprobación y visita al establecimiento. |
Unión Europea |
Pre-listing – con Prueba documental y visita del SENASA a planta cada 2 años para revalidar el destino. |