Presidencia de la Nación

Registros y habilitaciones


REGISTRO Y HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS APÍCOLAS

El Senasa habilita y fiscaliza los establecimientos en donde se extrae, acopia, procesa, industrializa, fracciona y/o se deposita miel.

La Coordinación de Establecimientos Lácteos y Apícolas, dependiente de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal, elabora y actualiza la normativa vigente relacionada con la actividad y establece los procedimientos específicos que regulan la misma, asimismo verifica el cumplimiento de los requisitos higiénico sanitarios de los países a los cuales se destina la miel y autoriza los trámites de exportación de miel y otros productos de la colmena, indicando en cada caso los muestreos y análisis a realizar.

Tipo de habilitación
La Coordinación de Lácteos y Apícolas otorga las habilitaciones para tránsito internacional y exportación de los establecimientos relacionados con la actividad. Los tipos de establecimientos que registra y habilita son:

•Salas de Extracción de miel, según Resolución Sagpya Nº 870/2006.
•Depósitos y/o Acopios de miel o productos apícolas, según Resolución Senasa Nº 220/1995.
•Establecimientos de fraccionado y/o homogenizado de miel, según Resolución Senasa Nº 220/1995.

Salas de Extracción de miel
Para el registro y habilitación de las Salas de Extracción de miel, existen convenios que han sido firmados entre el Senasa y las provincias de Catamarca, Corrientes, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquen, Río Negro, Santa Fe y Santiago del Estero. Mediante estos convenios el Senasa delegó en los gobiernos provinciales las funciones de registro, autorización y fiscalización de Salas de Extracción de miel.

Supervisiones e inspecciones
Los Centros Regionales del Senasa son los encargados de habilitar, fiscalizar y controlar a los Establecimientos Apícolas en las provincias que no tienen convenios firmados con el Senasa. Además controlan el accionar de los agentes de las provincias en relacion con el registro y habilitación de las Salas de Extracción en las provincias con convenios firmados con el Senasa.
Cada establecimiento tiene asignado un Jefe de Servicio (Inspector Veterinario de Senasa) que para cada exportación, realiza la verificación de la miel a exportar y los muestreos indicados por la Casa Central de Senasa para la determinación de residuos químicos, adulterantes y contaminantes. Además, toma muestras de agua para la determinación oficial de parámetros físico-químicos y microbiológicos.

Los supervisores son funcionarios asignados por los Centros Regionales para realizar las tareas de supervisión de las actividades de fiscalización y control ejecutadas por los Jefes de Servicio. Las actividades de fiscalización están pautadas en procedimientos específicos elaborados por la Coordinación de Establecimientos Lácteos y Apícolas.


DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Tel: 054 11-4121-5291/ 4121-5162
E-mail: [email protected]


COORDINACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS LÁCTEOS Y APÍCOLAS
Teléfono 4121-5157/5164
Mail: [email protected]

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