Presidencia de la Nación

Unión Económica Euroasiática


REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVÍO DE PERROS Y/O GATOS A PAÍSES DE LA UNIÓN ECONOMICA EUROASIATICA (UEE) (1)

(1) KAZAJISTAN, BIELORRUSIA, KIRGUISTAN, RUSIA Y ARMENIA

BASE REGLAMENTARIA

Reglamentación vigente en esta UEE

CONDICIONES ESPECÍFICAS

INTERVENCIÓN DEL SENASA
-Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal

VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
-Diez (10) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del personal destacado en el punto de entrada del animal en la frontera aduanera de la UEE.
- Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal)

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI

(1) Certificado de Salud – Ejemplar original

(2) Certificado de Vacunación Antirrábica vigente – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

(3) Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal

REQUISITO ADICIONAL SÓLO PARA PERROS
(4) Constancia de vacunación contra: Distemper, Adenovirus, Hepatitis canina, Parvovirosis y Leptospirosis

REQUISITO ADICIONAL SÓLO PARA GATOS
(5) Constancia de vacunación contra Panleucopenia felina – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

(6) Constancia de laboratorio para determinar ausencia de dermatofitosis – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

(1) Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de signos clínicos de enfermedades infecciosas transmisibles ni parasitarias. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(2) Certificado de Vacunación Antirrábica
Los animales deben estar inmunizados contra la Rabia utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según vacunación llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar el laboratorio productor y el número de serie de la vacuna utilizada.

Esta vacunación deberá contar con un mínimo de VEINTE (20) días y un máximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días previos al embarque del animal hacia el territorio de la UEE. Cuando esta vacunación hubiera sido realizada en el exterior deberá presentarse ante el SENASA el ejemplar original. En cualquiera de los casos el ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de la UEE.

(3) Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hacia alguno de los países de la UEE o, en caso que el animal viajara como “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable del animal en la R ARGENTINA a cuyo nombre será emitido el CVI correspondiente.

(4) Constancia de vacunación contra: Distemper, Adenovirus, Hepatitis canina, Parvovirosis y Leptospirosis
Los animales deben estar vacunados contra Distemper, Adenovirus, Hepatitis canina, Parvovirosis y Leptospirosis, utilizando vacunas aprobadas por el Senasa, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal. Esta vacunación deberá encontrarse vigente y contar con un mínimo de VEINTE (20) días y un máximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días previos al embarque en aquellos casos que sean animales primovacunados hacia la UEE.

(5) Constancia de vacunación contra Panleucopenia felinas (GATOS)
Los animales deben estar vacunados contra Panleucopenia felina utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal. Esta vacunación deberá encontrarse vigente y contar con un mínimo de VEINTIUN (21) días y un máximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días previos al embarque del animal hacia la UEE.

(6) Constancia de laboratorio para determinar ausencia de dermatofitosis (GATOS)
El laboratorio interviniente deberá emitir una constancia en la cual conste que el animal fue sometido a una evaluación diagnóstica con resultado negativo por utilización de lámpara de Wood con el fin de detectar la presencia de dermatofitosis (Microsporum spp, Trichophyton sp). Esta Constancia deberá contener los datos del laboratorio interviniente, la fecha de realización del estudio, el método utilizado y los datos del animal.

ENVÍOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
- El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo

VISACIÓN CONSULAR DEL CVI
- No requiere

TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
- Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente.

INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
- Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto
- El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del SENASA

CONDICIONES GENERALES

RESTRICCIÓN POR RAZAS CANINAS CONSIDERADAS PELIGROSAS
- No contempladas a la fecha.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
- Responsabilidad del propietario respecto a la mantención de las condiciones sanitarias y el bienestar del animal
- El SENASA propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certificantes.

Activar: 
0
Scroll hacia arriba