Presidencia de la Nación

Envío de animales vivos


Procedimientos para envío de animales vivos

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es el organismo de la República Argentina encargado de controlar el trafico federal de animales vivos (Roedores, Chinchillas, Aves, Peces, etc) cuando viajen como carga comercial, por intermedio de empresas de transporte aéreo y sean trasladados hacia el interior del país.

Requisitos para viajar

Animales con Renspa (Pollos, Pavitos, etc)

1. Documento de Transito de Animales –DTA (Original y Fotocopia).
2. Certificado Sanitario General (Original y Fotocopia). En caso de viajar a La Patagonia.

Animales sin Renspa (Ratones, chinchillas, peces, aves ornamentales)

1. Certificado de Salud (original y fotocopia) en el que constará la condición sanitaria satisfactoria de los animales, que tiene una validez diez días y es expedido por un profesional veterinario estatal (en casos de organismos nacionales, provinciales o municipales ) o privado con matriculación nacional y/o provincial según su lugar de residencia, ante las respectivas jurisdicciones geográficas del país y habilitados por lo tanto por las entidades colegiadas de la profesión veterinaria en la República Argentina.

Para el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo profesional de médicos veterinarios y para la provincia de Buenos Aires ante el Colegio de veterinarios de la provincia de Buenos Aires.

Procedimientos para la carga

Pasos a seguir para solicitar la Intervención del Senasa para el traslado de las mascotas.

1. Comunicarse con la empresa aérea que realizará el traslado a los fines de obtener una reserva en la bodega. La misma le indicará día y horario a presentarse para poder realIzar el despacho.
2. Una vez realizada la reserva con la empresa aérea, comunicarse con la delegación de Senasa en aeroparque “Jorge Newbery”. Al teléfono 4845.0017 de lunes a viernes de 09.00 a 17.00 horas, desde un Teléfono / Fax, para solicitar los formularios necesarios, que luego deberán ser completados y reenviados para su confirmación y proceder al traslado de la mascota.
3. Una vez acordado con el personal de Senasa, día y hora, presentarse con la documentación en la oficina de la delegación del aeroparque.
4. El Senasa le extenderá, cuando sea necesario el Certificado Sanitario General (F3100), que tendrá validez hasta el lugar de destino.

Consideraciones comunes de interés

Más allá del desarrollo del procedimiento instrumentado por el Senasa para verificar el traslado de perros y gatos al interior del pais, cuyas pautas quedan establecidas en el presente trabajo agrupadas según requerimientos de las regionales, se formulan a continuación una serie de consideraciones que son comunes a todas las provincias y que es necesario tener siempre en cuenta.
Matriculación del profesional veterinario privado al que deba concurrir el usuario en cualquier región del país para cumplimentar pautas del procedimiento instrumentado por el Senasa:
Es imprescindible que estos profesionales estén matriculados ante las respectivas jurisdicciones geográficas del país y habilitados por lo tanto por las entidades colegiadas de la profesión veterinaria en la República Argentina.
Por consultas sobre las características y vigencia de esta matriculación en la Ciudad Autónoma o en la provincia de Buenos Aires podrán contactarse por vía telefónica a:
Consejo Profesional de Médicos Veterinarios: 4322 - 2494
Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires: 0221 – 4232685
Consultar Colegio de veterinarios de su Provincia

Formularios específicos o dispositivos para asentar determinadas practicas veterinarias

Aquellas prácticas veterinarias que deba certificar el profesional veterinario privado para su presentación por el usuario ante el Senasa, para las cuales la entidad colegiada respectiva en la que está matriculado dicho profesional (por ejemplo el Consejo profesional de médicos veterinarios) tenga previsto el uso de formularios específicos o dispositivos (por ejemplo el formulario de constancia de vacunación antirrábica) solo serán admitidas para su incorporación al presente procedimiento cuando se encuentren asentadas en los mencionados formularios específicos.

Vacunas antirrábicas para su aplicación en perros y gatos

Los profesionales veterinarios privados deberán administrar vacunas antirrábicas, a los perros y gatos que viajen al exterior, con la aprobación de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT) del Senasa.
Ante cualquier duda comunicarse con la Coordinación de Virología General, Departamento de Rabia de la DGLyCT, teléfono 4836 – 1112 / 4 / 6 / 7, Interno 112

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