Ingresos con perros y/o gatos
Las personas que desean ingresar a la Argentina con caninos y/o felinos domésticos (Canis lupus familiaris y Felis silvestris catus, respectivamente) deben contar con el Certificado Veterinario Internacional (CVI) o con Pasaporte oficial legalizado.
-Certificado Veterinario Internacional (CVI): emitido, firmado y sellado por la autoridad veterinaria del país de origen o procedencia del animal. Uno de los idiomas del CVI debe ser el español.
Descarga de un modelo orientativo de CVI.
-Pasaporte oficial legalizado: debe estar vigente –con la información sanitaria requerida (vacuna antirrábica, tratamiento antiparasitario y examen de salud)– y debe estar refrendado, visado o convalidado mediante firma y sello de la autoridad veterinaria del país de origen o procedencia previa al embarque. Además del español, se aceptará el inglés como único idioma alternativo.
Requisito sanitarios
El CVI o pasaporte oficial legalizado debe contener los requisitos sanitarios contemplados en la Resolución GMC 17/15.
1- CERTIFICADO DE SALUD:
Emitido dentro de los 10 (diez) días previos a la fecha de emisión del CVI por un veterinario autorizado en el país de origen que acredite que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de parasitosis y que está apto para su traslado.
2- VACUNACIÓN CONTRA RABIA:
Los perros o gatos deben estar vacunados contra la rabia con vacunas autorizadas por la autoridad veterinaria del país de origen y con inmunidad vigente según el plazo de validez otorgado por el laboratorio fabricante de la vacuna.
Cuando se trate de animales vacunados por primera vez, la vacuna debe haber sido aplicada al menos 21 (veintiún) días previos al ingreso a la República Argentina.
Si el perro o gato es menor de 3 (tres) meses, la autoridad veterinaria deberá certificar la edad del animal y que el mismo no ha estado en ninguna propiedad donde ha ocurrido algún caso de rabia urbana en los últimos 90 (noventa) días previos a su embarque.
Si el animal procede de un país o zona declarado libre de rabia según establece la OMSA, podrá ingresar si la autoridad veterinaria emisora del CVI hace constar esta condición en dicho CVI o pasaporte.
La constancia de vacunación antirrábica original no debe ser retenida y debe permanecer en poder del propietario/responsable del animal.
3- DESPARASITACIÓN:
Tratamiento contra parásitos internos y externos dentro de los 15 (quince) días previos a la fecha de emisión del CVI o a la intervención del pasaporte, con productos veterinarios aprobados por la autoridad veterinaria del país de origen/procedencia.
Modalidades de ingreso
- Ingreso como equipaje acompañado
Se refiere a los perros o gatos en calidad de mascotas que viajan acompañados por sus tutores o responsables en el mismo medio de transporte. En el caso de transporte aéreo incluye a los que viajan en cabina o bodega de la aeronave. Al arribar a Argentina, el personal del Senasa en el puesto de frontera realizará una verificación documental (CVI o Pasaporte), física y de identidad del perro o gato.
No se requiere por parte del propietario o responsable del animal de:
•la tramitación previa de una “Solicitud de importación / Ingreso” ante el Senasa;
•el “Aviso previo o Solicitud de intervención al puesto de frontera” por donde se va a ingresar;
•la emisión por parte del Senasa del “Permiso de Internación / desembarque” para la liberación e ingreso del animal a nuestro país.
- Ingreso como carga con o sin fines comerciales:
Se refiere a aquellos perros o gatos que responden a operaciones de comercio exterior y se encuentran sujetos al régimen aduanero o a aquellos perros o gatos en calidad de mascota que son despachados sin el acompañamiento de tutores o responsables en el mismo medio de transporte.
El agente de transporte o el responsable de la carga debe dar un aviso previo o Solicitud de intervención al puesto de frontera por el que se va a ingresar antes de 24 horas hábiles.
Al arribar a Argentina, el personal del Senasa en el puesto de frontera realizará una verificación documental sanitaria (CVI o Pasaporte), de transporte (guía aérea, etcétera), física y de identidad del perro o gato.
No se requiere por parte del propietario o responsable de la carga de la tramitación previa de una solicitud de importación / ingreso ante el Senasa.
Incumplimiento
Ante el arribo a un punto de ingreso de Argentina de un perro o gato que no cumpla con los requisitos sanitarios establecidos se podrán adoptar las medidas sanitarias que el Senasa considere apropiadas a fin de salvaguardar la condición zoosanitaria de nuestro país.
Asimismo, se establece que los gastos y pérdidas resultantes del incumplimiento deben ser cubiertos por el propietario o responsable del animal.
Validez
El CVI o el Pasaporte oficial legalizado son válidos por 60 (sesenta) días corridos desde su emisión o legalización para ingresar a la Argentina con su perro o gato, siempre que la vacuna antirrábica se encuentre vigente el día del ingreso.
Retorno del perro o gato al país de origen
Para retornar al país de origen, se deberá tramitar un nuevo CVI ante el Senasa con los requisitos sanitarios, excepto que el CVI que amparó su ingreso incluya taxativamente que el mismo es válido para el retorno, exprese el plazo máximo permitido para ello y se encuentre en vigencia.
Para el retorno de aquellas mascotas que ingresaron amparadas con un Pasaporte oficial legalizado el mismo es válido siempre que la vacunación antirrábica certificada en el mismo se mantenga vigente.
Autorización del ingreso a la Argentina de perros o gatos en tránsito internacional entre terceros países
El tránsito de perros y/o gatos entre terceros países a través del territorio argentino deberá estar contemplado en la certificación de origen. La certificación deberá incluir los requisitos sanitarios adicionales exigidos por el país de destino en caso de corresponder.
Costo del trámite
-
Ingreso como equipaje acompañado
Al arribo al puesto de frontera, la verificación de mascotas que ingresan bajo la modalidad de equipaje acompañado no tiene costo alguno. -
Ingreso como carga con o sin fines comerciales
Al arribo al puesto de frontera, por la verificación de mascotas que ingresan bajo la modalidad de carga con o sin fines comerciales se deberá abonar el arancel de permiso de internación.
Animales de servicio / asistencia
Deben considerarse los términos de la Resolución Senasa N° 580/14 que establece que los animales de servicio o asistentes pertenecientes a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras están exentos del cobro de todo servicio extraordinario requerido para el ingreso, egreso o tránsito en el territorio de la Argentina.
Tener en cuenta de la Resolución Senasa Nº 580/14:
ARTÍCULO 2° — Documentación necesaria para el trámite. Para tramitar la excepción regulada en el Artículo 1° de la presente resolución, las personas físicas o jurídicas propietarias de los animales deben presentar, junto con la documentación sanitaria requerida por la normativa vigente para el movimiento de animales, la siguiente documentación:
Inciso a) Constancia de la identificación de cada animal y su función de asistencia o servicio, firmada por un médico veterinario matriculado.
Inciso b) Acreditación fehaciente del estado de discapacidad emitido por la autoridad competente nacional o del país de origen, de corresponder.
ARTÍCULO 3° — Requisitos sanitarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, los animales contemplados en el Artículo 1° deben ser transportados de acuerdo a la normativa sanitaria vigente para el movimiento de mascotas (CVI o Pasaporte oficial legalizado).
Normativa
Resolución 1354/1994
Resolución 295/1999 Senasa
Resolución 580/2014 Senasa
Resolución 727/2015 Senasa
Resolución 17/2015 GMC
Resolución 923/2019 Senasa
Resolución 1303/2023 Senasa
Consultas
Desde el WhatsApp federal del Senasa, chat online o por correo electrónico a responde@senasa.gob.ar en el horario de atención de lunes a viernes de 9 a 17 horas.
Descargas
Modelo orientativo de CVI - Bilingüe (380.8 Kb)
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