Municipios de Santiago del Estero
Conformación y autonomía
La Constitución Provincial, en sus artículos 204, 205 y 206, reconoce a los municipios como entidades jurídico políticas autónomas cuya organización depende del número de habitantes o del desarrollo económico-financiero, al tiempo que establece para ellos la siguiente clasificación:
- De primera categoría: los que superen los veinte mil habitantes.
- De segunda categoría: los que cuenten con más de diez mil habitantes.
- De tercera categoría: los que registren una población superior a dos mil habitantes.