Presidencia de la Nación

Municipios de San Luis


Autonomía

En su Artículo 247 la Constitución Provincial reconoce al municipio como "una comunidad natural con vida propia e intereses específicos, con necesarias relaciones de vecindad"; en tanto que en el artículo siguiente le concede "autonomía política, administrativa y financiera".

Por su parte, la Ley XII-0349-2004 (5756) de Régimen Municipal establece en su Artículo 3°: "Toda población permanente que cuente con mas de 1.500 habitantes, tiene una Municipalidad. En las poblaciones permanentes que cuenten entre 801 a 1.500 habitantes, el gobierno municipal es ejercido por una Comisión Municipal y en los centros urbanos de hasta 800 habitantes es ejercido por un Intendente Comisionado elegido por el pueblo".


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