Publicidad, promoción y patrocinio
Los alimentos y bebidas envasadas sin alcohol que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases:
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Información nutricional complementaria (“rico en fibras”, “0% grasas trans”, etc).
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Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles que son sociedades u organizaciones de personas dedicadas a alguna de las ramas de la medicina, la nutrición y/o el deporte.
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Personajes infantiles dirigidos a niños, niñas y adolescentes, donde participen actores humanos o actrices humanas, así como dibujos animados, personajes con licencia o caricaturas; de cualquier origen y en cualquier técnica de animación.
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Celebridades, como actores o actrices, músicos o músicas e influencers de redes sociales.
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La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.
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Estrategias de publicidad que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección del producto a través de regalos y accesorios como tazos, juguetes, stickers, etc.
Además, la Ley establece regulaciones en medios masivos tradicionales y digitales:
- Está prohibida la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas sin alcohol que contengan al menos 1 sello de advertencia dirigido a niños, niñas y adolescentes.
Para el resto de los casos donde las estrategias no son explícitamente dirigidas a infancias y adolescencias, la publicidad, promoción o patrocinio de alimentos y bebidas sin alcohol envasados que contengan algún sello de advertencia no puede:
- Publicitar, promocionar o patrocinar productos no autorizados por la autoridad sanitaria competente.
- Incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas o elementos interactivos.
- Incluir la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual-espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento.
- Incluir la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales que promuevan el consumo..
- Resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas o nutritivas de los productos.
- Promocionar o entregar a título gratuito alimentos y bebidas sin alcohol envasados que contengan algún sello de advertencia.
- Promover la compra del producto para hacer donaciones o cumplir fines humanitarios.
- Incluir mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de expertos, asociaciones médicas, científicas o similares.
- Incluir frases que involucren a la autoridad nacional, provincial o internacional tales como: "Publicidad autorizada por la Autoridad Sanitaria" o similares.
- Incluir textos que estén prohibidos en el Código Alimentario Argentino.
- Modificar los rótulos aprobados de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a su composición, usos y propiedades específicas del producto.
- Promocionar que el consumo del alimento constituye una garantía de salud.
- Calcular el grado de disminución de riesgo a contraer enfermedades por el consumo del producto.
Para conocer más sobre la normativa te invitamos a ingresar a la Disposición 6924/2022 de ANMAT