El registro civil y la función legal de la inscripción de las muertes
Buscamos entre todos, establecer un sistema que dote de seguridad la constatación y registración de la defunción que permita determinar con certeza el hecho de la muerte; con sus consecuencias jurídicas, epidemiológicas, y sociales.
En las Ordenanzas e Instrucciones Reales del año 1573, la corona española le ordena a la iglesia iniciar el registro de bautismos, de matrimonios y de entierros; así se inician los llamados registros parroquiales.
Los datos más antiguos de la Ciudad de Buenos Aires se remontan al año 1601 y corresponden a registros de la primitiva parroquia de la Catedral.
En el año 1857 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires reglamenta la forma en que debían llevarse los libros parroquiales. Estos libros constituyen la fuente de información de los hechos vitales de la Ciudad de Buenos Aires creándose en el año 1885 por Ley 1565 el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires.
La registración por parte del Estado de los nacimientos, matrimonios y defunciones se inicia por el Decreto Nº 1740 del año 1857 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Valentín Alsina, que dispuso que las iglesias hicieran un libro gemelar y que lo entregaran al Gobierno de la Provincia. Esta decisión se adoptó como consecuencia del incendio de la parroquia de San Telmo (la Ciudad de Buenos Aires estaba en jurisdicción de la Provincia), que destruyó la única registración existente.
En el caso de los nacimientos y matrimonios, la registración por parte de la parroquia era consecuencia de que allí se bautizaba a los niños nacidos y se realizaban los casamientos, de igual modo al ser los cementerios religiosos y el entierro del difunto un acto religioso, se realizaba la registración bajo la órbita eclesiástica.
Los libros parroquiales fueron suplantados por otros libros creados por la Ley 1565 del 25 de octubre de 1884, que establecía el registro del estado civil en la Capital Federal y los territorios nacionales. La ley entra en vigencia en 1886 y a partir de entonces se registran todos los hechos vitales.
En cuanto a las defunciones es interesante ver en las actas las causas de defunción, causas enunciadas como “muerto de la cabeza” o “muerto del estómago”.
A la luz de la evaluación de los diagnósticos médicos y de la modifi-cación de la legislación de las estadísticas, ha cambiado mucho la historia, aunque actualmente existe un porcentaje mínimo, pero en cantidad importante, de defunciones en las cuales la causa de defunción no es precisa. De allí la necesidad de que el instrumento habilitante para el labrado del acta refleje fielmente las causas que dieron lugar a la defunción.
Al suscribir el acta el Oficial Público, se concibe el acto público por el cual se acredita el deceso de la persona.
En definitiva el Certificado Médico de Defunción, tiene la trascenden-cia de ser el elemento sustancial sobre el cual se labra el instru-mento público, que es el Acta de Defunción.
La falta de precisión de las causas de muerte y lo que es peor la falsedad o la consignación de causas inexistentes o diferentes de las reales, no sólo involucra a la seguridad jurídica. Si esta situación se diera en el completado de los instrumentos de recolección con fines estadísticos, se estaría también afectando el desarrollo de la Salud Pública, trayendo como consecuencia el erróneo relevamiento estadístico que conlleva al Estado a no poder ejercer el poder preventivo de enfermedades e inhibe la elaboración de políticas públicas de salud.
En lo que respecta al Registro Civil, esa falta de precisión podría impedir la expedición de la Licencia de Inhumación ya que, el Oficial Público deberá meritar el informe del médico en relación a las causas de muerte o las circunstancias en general, dado que si de ellas surgieran sospechas de que la muerte se hubiera producido como consecuencia de un delito, deberá dar aviso a la autoridad judicial o policial.
Es entonces en la etapa de la presentación del trámite a iniciar en la Central Defunciones del Registro Civil del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se lleva a cabo el control y examen del Certificado Médico de Defunción y el Informe Estadístico de Defunción.
No menos importancia tiene el cotejo de la firma del médico que suscribió el certificado, cotejo que se realiza con el Registro de Firmas Médicas con el que cuenta la Central Defunciones y a partir de la incorporación al mismo, el médico queda habilitado para la suscripción antes mencionada.
Este registro de firmas del que hoy estamos en pleno proceso de reempadronamiento para lograr un óptimo registro sistematizado, ha sido preocupación del primer jefe de Registro Civil Don Navarro Viola tal como surge del libro de 1887 “Memoria de la Intendencia Municipal” que dice:
“El certificado médico de defunción es la declaración hecha, por persona autorizada por Universidad de la República, de que ha dejado de existir un individuo. Nosotros, que carecemos de los médicos del estado civil que tiene la ciudad de París y otras importantes de Francia, debemos aceptar la de cualquier facultativo que reconoce el cadáver. “Pero ¿cómo saber que el firmante es realmente un médico, condición especial para la validez del documento. “Acudí a la Facultad de Medicina y al Consejo Nacional de Higiene en demanda de la nómina de ellos; se me contestó que la obtendría de todos los inscriptos y recibidos, lo que distaba mucho de ser lo necesario para el fin que perseguía; la pedí entonces a la Oficina de Patentes, y no pude conseguir completa ni aún la de los mismos patentados.
“Se suscitaban las siguientes cuestiones: por el hecho de no haber abonado patente, podría dejar de tomarse en consideración el certificado expedido por un médico; y, teniendo la nómina completa de los facultativos que ejercen la profesión en la Capital, no podría presentarse un certificado con la fima falsificada?
“Esto fue lo que me decidió a dirigirme a la Intendencia manifestándole, por nota de 13 de noviembre, que mientras no se dispusiera que todos los médicos autorizados para ejercer la profesión en esta Capital, registraran la firma en tantos libros como secciones hay del Registro Civil, podría volver a ocurrir lo sucedido en una de las oficinas, a la que el esposo compareció a declarar la muerte de su mujer y presentó un certificado del Dr. José M. Méndez quien más tarde resultó no ser tal doctor.
“El registro que propuse era dactible y se llevaría a cabo sin molestar casi a los médicos, se les citaría para que acudieran un día cualquiera de mes determinado, a firmar en los libros que se encontrarían en la oficina central. “De modo que cada uno de los facultativos sólo llegaría a gastar un cuarto de hora. “De otra manera, el caso citado puede repetirse fácilmente y ocasionar graves efectos.”
En la actualidad, realizados los controles de toda la documentación presentada, el Oficial Público expide la licencia correspondiente según lo requerido, pudiendo ser la Licencia de Inhumación, la Licencia de Cremación o la Licencia de Traslado.
Se labra el acta y cerrada con la rúbrica del Oficial Público, queda legalmente constituído el instrumento público.
En consecuencia, la minuciosidad en la confección del Certificado Médico de Defunción es de vital importancia por cuanto evitará el re-chazo del trámite, la expedición de la licencia sin impedimento alguno, el labrado correcto del Acta de Defunción y junto con la información estadística, la obtención de datos certeros que servirán de base para las políticas de salud y prevención de enfermedades.
Y más allá de esa minuciosidad será, para los profesionales de la salud, tratar de ajustar las causas de muerte lo mejor posible a la realidad, para facilitar no sólo el procedimiento legal sino también el estadístico, que permite generar las medidas preventivas, correc-tivas y de políticas de salud.
En cuanto a lo estrictamente legal, la inscripción, consecuencia de la muerte, generará efectos jurídicos que se traducen básicamente en derechos hereditarios, previsionales y/o patrimoniales.
Doctor Alejandro Lanús: Abogado.Coordinador General de Proyectos Especiales del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.