Presidencia de la Nación

Grupo 4 - Tanque Graneles; microplantas y consumidores independientes


Serán de aplicación a: a) Las instalaciones en comodato, para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel de uso exclusivo para consumo propio, instalado en locaciones industriales, domiciliarias, comerciales, públicas ó mixtas. Dichas instalaciones comprenden: i) los recipientes de almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) entre CERO COMA CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CÚBICOS (0,454 m3) y SIETE COMA SEIS METROS CÚBICOS (7,6 m3) de capacidad individual, ii) la ubicación e instalación del ó los recipientes de almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) comprendiendo, el sistema de cañerías, regulación y accesorios (instalación externa de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel abastecidas por Fraccionadores. Éstas abastecen con Gas Licuado de Petróleo (GLP) a las instalaciones internas conformadas por el sistema de cañerías, artefactos y/o equipos que utiliza el propietario de la locación,
b) Las microplantas de llenado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel abastecidas por fraccionadores, en comodato, para abastecer autoelevadores o montacargas.

Nomenclatura: Resolución 8/2006 - Secretaría de Energía

Contenido: Normas Mínimas para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento para Plantas de Gas Licuado de Petróleo de bajo volumen de almacenamiento cuyo destino sea para sistemas de distribución de gas por redes. Inscripción de operadores en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo.


Nomenclatura: Resolución 1097/2015 – ANEXO III - Secretaría de Energía

Nombre del documento: NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD APLICABLES A LAS INSTALACIONES Y RECIPIENTES PARA CONTENER GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) A GRANEL CON UNA CAPACIDAD INDIVIDUAL DE ALMACENAMIENTO DE ENTRE CERO COMA CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CÚBICOS(0,454 M3) Y HASTA SIETE COMA SEIS METROS CÚBICOS (7,6 M3).


Nomenclatura: GL N°20

Contenido: Instrucciones generales para la aprobación de tanques de GLP.


Nomenclatura: G.E. N°1 - 112

Contenido: Norma para el proyecto construcción y operación de Plantas de almacenamiento de gases licuados de petróleo.


Nomenclatura: GE - N1 - 123

Nombre del documento: NORMA DE COLORES DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES Y LUGARES DE TRABAJO.


Nomenclatura: GE - N1 - 102 - Secretaría de Energía

Nombre del documento: NORMA SOBRE MANTENIMIENTO EN PLANTAS DE GLP.


Nomenclatura: NAG 200 - ENARGAS

Contenido: Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de Gas y demás complementarias y modificatorias.


Nomenclatura: Disposición 13/1997 - Subsecretaría de Combustibles

Contenido: Regularizase el uso de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) en vehículos autoelevadores o montacargas.


Nomenclatura: Disposición 308/2003 - Subsecretaría de Combustibles

Contenido: Complementase el anexo I de la Disposición Nro. 13/97, en relación con consideraciones técnicas y de seguridad referidas al uso del Gas Licuado de Petróleo en vehículos autoelevadores o montecargas.


Nomenclatura: Resolución 960/2015 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Contenido: Condiciones de seguridad para la operación de autoelevadores.


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