AFIP
1. ¿Por qué mi retiro/pensión está sujeto al impuesto a las ganancias?
Según el artículo 79 inc. c, Capítulo IV de la Ley N° 20.628:
"Constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes de: ... de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal" siendo el organismo de aplicación la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
2. ¿Existe una tabla diferencial para las provincias del Sur de nuestro país?
En función a los cambios normativos impulsados por la RG AFIP Nº 5531/2024 la modificación del beneficio por zona patagónica el mismo deja de tener vigencia.
3. ¿Por qué puede variar la retención a lo largo del año?
a) Variación del haber: Si usted tiene una modificación en su haber, ya sea por aumentos del sueldo, como cuando perciba un retroactivo que corresponda al periodo fiscal en curso provocará que los valores del impuesto varíen respecto a los meses anteriores y reflejen modificaciones en las retenciones de los meses siguientes.
b) Presentación original y modificaciones a las declaraciones juradas F.572: Tanto la presentación original, como las modificaciones efectuadas, tendrán incidencia en el cálculo.
c) Alícuota según el tramo en la escala del art.94: Como el monto a retener depende de su Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, si ésta se incrementa puede suceder que:
1) Ud. pague más impuesto pero conservando igual tramo en la escala que sirve para determinarlo; ó
2) que pase a otro tramo y se produzca un cambio sustancial en los montos a retener.
d) Por aplicación del tope del 35%: Si un mes se aplicó el tope del 35% al importe a retener (35% de la ganancia neta), lo no retenido ese mes incrementa el importe de retener el mes subsiguiente.
4. ¿Cuáles son los porcentajes que se aplican en el cálculo del impuesto?
Existe una escala. No es un porcentaje fijo, sino que existe una alícuota progresiva desde el 5% hasta el 35% aplicada sobre la ganancia neta y de acuerdo al monto.
5. ¿Por qué a mi compañero, que gana el mismo sueldo que yo, le descuentan menos en concepto de Impuesto a las Ganancias?
Porque a los fines del cálculo del impuesto también se computan otras deducciones personales como ser: cargas de familia; cuotas médico –asistenciales; que difieren de la situación personal de cada agente.
6. ¿Cuáles son las deducciones que puedo presentar para que el impuesto que pago sea menor?
a) Cargas de Familia: Las cargas de familia incluyen: Esposa /o y/o hijos hasta los 18 años de edad. Son carga de familia, aquellos familiares que se encuentren efectivamente a cargo del beneficiario, sean residente en el país y no tengan en el año ingresos netos superiores a pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($51.967), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
Son carga de familia, aquellos familiares que se encuentren efectivamente a cargo del beneficiario y no tengan entradas netas anuales que superen los $ 42.318 o $ 3.526 mensuales.
b) Deducciones generales: https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/personas-humanas-sucesiones-indivisas/deducciones/deducciones-generales.asp
7. ¿Puedo deducir en el impuesto a las ganancias los gastos por compra de medicamentos?
Los gastos por medicamentos no son deducibles en el Impuesto a las Ganancias.
8. ¿Puede computarse como carga de familia al conviviente?
Por ser el Impuesto a las Ganancias una normativa nacional no está contemplada la deducción por conviviente.
En ese sentido, el vocablo "cónyuge" debe entenderse con el sentido y alcance que el Código Civil le confiere, es decir, como derivado del vínculo legítimo establecido por medio del matrimonio.
9. ¿Puedo deducir gastos por internación en establecimientos Geriátricos?
Las erogaciones por ese concepto no son deducibles del Impuesto a las Ganancias.
10. ¿Cuáles son los topes de mis deducciones?
Los topes aplicables para cada deducción se encuentran publicados en el siguiente link: https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/personas-humanas-sucesiones-indivisas/deducciones/deducciones-generales.asp
11. Si percibo otros ingresos ¿los debo declarar?
Si Usted percibe otro ingreso y/o beneficio deberá informarlo en el Formulario 572 web.
El organismo o entidad u empleador que abone los haberes más altos, es aquel que deberá ser designado como agente de retención del impuesto, utilizándose para ello el Formulario 572 web.
12. ¿A dónde va el dinero retenido?
A la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) quien oficia de agente recaudador del Impuesto a las Ganancias.
13. ¿Cómo se calcula?
- Ganancia Bruta, liquidadas a través de IAF y de otros agentes pagadores declarados en el F.572web.
- Restamos las deducciones como por ejemplo los Aportes Previsionales, Seguro de Vida Obligatorio y Seguros Colectivos de las Fuerzas entre otros.
- Como resultado obtenemos la Ganancia Neta.
- A la Ganancia Neta le restamos el Mínimo no Imponible (Deducción especial/específica y Ganancia no Imponible) y las deducciones personales (F.572).
- Obtenemos la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto a la cual se le aplica Alícuota de Descuento, según tablas vigentes para determinar el impuesto (anual) que el contribuyente deberá tributar.
- Al Impuesto Determinado le restamos el impuesto ya retenido de enero a la fecha de liquidación y como resultado obtenemos la retención mensual a descontar.
14. Cuando cobre el aguinaldo, ¿cómo se calculará la retención?
El Art.3 de la Resolución General N° 5531/2024 fija el procedimiento a aplicar por los empleadores para prorratear el sueldo anual complementario, determinando que los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de sueldo anual complementario, para la determinación del importe a retener en dicho mes. Se deberá dar el mismo tratamiento a las deducciones de aporte y obra social.
Asimismo, en los meses en que se abonen las cuotas del sueldo anual complementario, el empleador no considerará la ganancia bruta por tal concepto para la determinación del impuesto a las ganancias en los respectivos meses.
A los efectos de la liquidación anual o final, según corresponda, deberá considerarse la ganancia bruta total correspondiente, pudiendo surgir un importe a retener o a reintegrar por aplicación del procedimiento establecido en los párrafos precedentes.
15. ¿Cómo hacer la presentación de las DDJJ de Ganancias a través del sitio de AFIP?
En el link a continuación presentado encontrará el instructivo a realizar para la presentación de las DDJJ de Ganancias a través del sitio web de AFIP: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=120
16. ¿En qué momento se debe presentar el formulario 572 WEB?
El personal militar retirado y pensionista deberán realizar la presentación del mismo mínimo una vez por año y/o cuando comienza a percibir sus haberes o cuando se produzcan modificaciones en los datos. En el caso de percibir otros ingresos o deducir gastos mensuales, los mismos deben cargarse todos los meses.
17. ¿Quiénes deben presentar el formulario 572 WEB?
Mediante la R.G. 3966/2016 (B.O. 28/12/2016) en su Art.1, se establece para el período fiscal 2017 y siguientes, que los trabajadores en relación de dependencia, y otros (incluidos jubilados, retirados, pensionados, etc.) -alcanzados por la RG (AFIP) 2437- deberán presentar obligatoriamente en todos los casos el formulario 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - Trabajador”, el cual permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el citado formulario, es decir que a partir del período fiscal 2017 ya no podrá ser utilizado el formulario 572 manual bajo ningún concepto.
18. ¿Cómo puedo obtener un certificado de los ingresos del año pasado para presentar ante la AFIP?
Los certificados de ingresos anuales (Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia), se obtienen descargándolos desde la página del IAF con su clave y usuario, concurriendo a la oficina de Atención al Público o regionales de este Instituto, solicitándolo por teléfono al 0810-222-2423, e-mail, o a través de las Entidades Apoderadas. Sólo en el caso de que el Ente recaudador lo requiera, se presenta en la AFIP, caso contrario ante el idóneo que realiza la liquidación individual correspondiente a cada período fiscal.