Asignaciones familiares
1- Me retiré, no cobro salario familiar y creo que me corresponde. ¿Qué trámite debo hacer?
Deberá completar el formulario de Declaración Jurada de Ingresos, de Salario Familiar, el cual podrá bajar de la opción “Formularios” en el menú de la izquierda, (ante cualquier duda podrá comunicarse al TE: 0810-222-2423 o acercarse a la Delegación del IAF más próxima a su domicilio) adjuntando la totalidad de la documentación que se detalla a continuación:
- Fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y DNI de los hijos a cargo menores de 18 años (hijos incapacitados sin límites de edad)
- Acreditar estado civil: Fotocopia autenticada del acta de matrimonio, certificado de convivencia o sentencia de divorcio.
- En caso de separación o divorcio, adjuntar el formulario de acta de autorización de cobro.
- Certificado original de alumno regular del ciclo lectivo correspondiente.
- Historia laboral, Certificación Negativa, RUB y CUNA (ex SUAF) suyo y de su cónyuge (solicitar ante la ANSES).
- En caso de trabajar en relación de dependencia deberá presentar un certificado del lugar de trabajo donde conste si percibe salario familiar indicando desde y hasta que fecha.
- Se deja constancia que el plazo para informar cualquier novedad y no perder el derecho a la retroactividad es de 90 días, caso contrario se procederá a dar de alta a la fecha de la presentación de la documentación.
- El salario familiar se percibe por un solo organismo.
Tener en cuenta los topes establecidos por Decreto N° 492/2016 (ver Tabla de Asignaciones Familiares vigente)
2- ¿Qué debo presentar para cobrar por hijo discapacitado?
- Formulario de Declaración Jurada de Ingresos
- Partida de nacimiento y DNI
- Autorización para el cobro por hijo/a discapacitado extendida por la ANSES (actualizada)
- Acreditar estado civil de su hijo/a (en caso de ser mayor de 18 años) adjuntando el formulario de declaración jurada de estado civil, el cual no hace falta certificarlo.
De ambos progenitores:
- Historia laboral, RUB, CUNA (ex SUAF), Certificación negativa. Lo solicita ante la ANSES
- En caso de relación de dependencia, jubilación o pensión: último recibo de haber.
- En caso de monotributo: constancia de pago y categoría a la que está inscripto.
- Acreditar estado civil actual. En caso de separación o divorcio, deberá remitir el formulario de acta de autorización de cobro.
3- Estoy divorciado ¿Puedo cobrar asignaciones familiares por mis hijos?
Sí, siempre y cuando detente la tenencia legal de sus hijos, debiendo adjuntar en este caso la sentencia, resolución judicial que lo faculte o información sumaria.
En caso que la tenencia sea ejercida por el otro progenitor y este no trabaje en relación de dependencia, ni perciba algún beneficio previsional tendrá derecho a percibir usted, presentando el Formulario de Autorización de Cobro (el cual podrá bajarlo de la opción Formularios) certificando las firmar por alguna autoridad competente.
- Formulario de Declaración Jurada de Ingresos
- Partida de nacimiento y DNI
De ambos progenitores:
- Historia laboral, RUB, CUNA (ex SUAF), Certificación negativa. Lo solicita ante la ANSES
- En caso de relación de dependencia, jubilación o pensión: último recibo de haber.
- En caso de monotributo: constancia de pago y categoría a la que está inscripto.
4- ¿Hasta qué edad me corresponde percibir las asignaciones familiares?
Las asignaciones familiares se liquidan hasta 18 años continúen estudiando o no. En el caso de hijos discapacitados, no tienen límites de edad.
5- Mandé los certificados de escolaridad y no me pagan.
Se informa que la ayuda escolar por los niveles preescolar y primaria se liquidan automáticamente con los haberes de febrero, por hijos menores de 18 años e hijos discapacitados sin límite de edad, teniendo en cuenta la presentación del año anterior y los topes establecidos por Decreto N° 492/2016 (ver Tabla de Asignaciones Familiares vigente)
La ayuda escolar por nivel secundario y las nuevas escolaridades se liquidan con posterioridad a la presentación del certificado correspondiente.
Para justificar la liquidación de la ayuda escolar deberá presentar el certificado original de alumno regular.
NO tienen validez el envío de fotocopia, certificados de inscripción o matrícula, certificados del ciclo anterior.
El plazo para presentar los certificados vence el 31 de diciembre de cada año.
6- Quiero verificar si me liquidan bien por mis hijos
Podrá verificarlo en la Tabla de Asignaciones Familiares vigente, teniendo en cuenta en su recibo, los códigos del 1 al 9, los cuales determinan su haber, o comunicarse vía email o telefónicamente con el Instituto al TE 0810-222-2423.
7- En caso de adopción ¿Qué debo presentar?
- Declaración Jurada de Ingresos
- Sentencia de adopción
- Fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y DNI
De ambos progenitores:
- Historia laboral, RUB, CUNA (ex SUAF), Certificación negativa. Lo solicita ante la ANSES
- En caso de relación de dependencia, jubilación o pensión: último recibo de haber.
- En caso de monotributo: constancia de pago y categoría a la que está inscripto.
- Acreditar estado civil actual. En caso de separación o divorcio, deberá remitir el formulario de acta de autorización de cobro.
8- Quiero tener a cargo a mis nietos ¿Qué debo hacer?
- Declaración Jurada de Ingresos
- Delegación de responsabilidad parental, Guarda o tenencia extendida por autoridad judicial sin fines previsionales, las guardas provisorias se deberán renovar cada 12 meses. No tienen validez para justificar el pago la Información Sumaria ni las Guardas previsionales al solo efecto de percibir asignaciones familiares.
- Fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y DNI
Del beneficiario y/o titular de la responsabilidad/guarda o tenencia:
- Historia laboral, RUB, CUNA (ex SUAF), Certificación negativa. Lo solicita ante la ANSES
- En caso de relación de dependencia, jubilación o pensión: último recibo de haber.
- En caso de monotributo: constancia de pago y categoría a la que está inscripto.
9- ¿Cuánto tiempo tengo para presentar la documentación?
Posee 90 días para presentar la totalidad de la documentación.
Transcurridos los mismos, no tendrá derecho a reclamar la retroactividad de la asignación por hijo/hijo discapacitado.
El plazo para poder percibir las asignaciones únicas (matrimonio, nacimiento o adopción) es de dos años desde ocurrido el acontecimiento.
Prenatal se liquida a partir del 3º mes y hasta el 6º para pago íntegro. Caso contrario solo se liquidarán los meses restantes hasta el nacimiento.
10- Me casé y quiero cobrar la asignación por Matrimonio. ¿Qué debo hacer?
La asignación por matrimonio es la única que puede percibir ambos cónyuges por su lugar de trabajo, o beneficio previsional.
- Fotocopia del acta de matrimonio
- DNI y CUIL del cónyuge
Del beneficiario:
- Historia laboral, RUB, CUNA (ex SUAF), Certificación negativa. Lo solicita ante la ANSES
- En caso de relación de dependencia, jubilación o pensión: último recibo de haber.
- En caso de monotributo: constancia de pago y categoría a la que está inscripto.
11- ¿Por qué por cónyuge no se cobra más?
Por aplicación de la Ley N° 24714/96 quedo eliminado el pago de la asignación por esposa.