Presidencia de la Nación

Asignaciones familiares


1. Me retiré, no cobro salario familiar y creo que me corresponde. ¿Qué trámite debo hacer?

Deberá completar el formulario de Declaración Jurada de Salario Familiar, el cual podrá bajar de la opción Formularios en el menú de la izquierda,(ante cualquier duda podrá comunicarse al TE: 0810-222-2423 o acercarse a la Delegación del IAF más próxima a su domicilio) adjuntando la totalidad de la documentación que se detalla a continuación:

  • Fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y DNI de los hijos a cargo menores de 18 años (hijos incapacitados sin límites de edad)
  • Fotocopia autenticada de la partida de casamiento o certificado original de convivencia.
  • Original de los certificados escolares de alumno regular

  • Historia laboral, Certificación Negativa, RUB suya y de su esposa (solicitar ante la ANSES)
    En caso de trabajar en relación de dependencia deberá presentar un certificado del lugar de trabajo donde conste si percibe salario familiar indicando desde que fecha.
    Se deja constancia que el plazo para informar cualquier novedad y no perder el derecho a la retroactividad es de 90 días, caso contrario se procederá a dar de alta a la fecha de la presentación de la documentación.
    El salario familiar se percibe por un solo organismo. Tener en cuenta los topes establecidos por Decreto N° 492/201600 indicados en el punto 3 y 5.

2. Estoy por adoptar un chico ¿Que debo presentar?

Deberá presentar:

  • Declaración jurada (bajar de la opción Formulario)
  • Sentencia de adopción
  • Partida de Nacimiento
  • D.N.I. del menor
  • Historia laboral, Certificación Negativa, RUB suya y de su esposa(solicitarla ante la ANSES)

En caso de trabajar en relación de dependencia deberá presentar un certificado del lugar de trabajo donde conste si percibe salario familiar indicando desde que fecha

3. Mandé los certificados de escolaridad y no me pagan.

Se informa que las ayudas escolares preescolar y primaria se liquidan automáticamente con los haberes de febrero, por hijos menores de 18 años e hijos incapacitados sin limite de edad, teniendo en cuenta el archivo del año anterior y los topes establecidos por Decreto N° 492/2016 (ver Tabla de Asignaciones Familiares)Las escolaridades secundarias y alta de nuevas escolaridades se liquidan con posterioridad a la presentación del certificado. Para justificar el pago de la ayuda escolar deberá presentar el original del certificado de alumno regular. NO tienen validez el envío de fotocopia, certificados de inscripción o matrícula, certificados del ciclo anterior ni fax. El plazo para presentar los certificados vence el 31 de julio de cada año.

4. ¿Hasta que edad se paga salario familiar por los hijos?

El salario familiar por los hijos se paga hasta los 18 años de edad estudien o no. En el caso de hijos incapacitados, no tienen límites de edad.

5. Quiero verificar si cobro bien por mis hijos

Podrá verificarlo en la Tabla de Asignaciones Familiares teniendo en cuenta los códigos del 1 al 9 los cuales determinan su haber o comunicarse por nota o telefónicamente con el Instituto al TE 0810-222-2423.

6. ¿Por qué por esposa no se cobra más?

Por aplicación de la Ley N° 24714/96 quedo eliminado el pago de la asignación por esposa.

7. Estoy divorciado ¿Puedo cobrar salario por mis hijos?

Si, siempre y cuando detente la tenencia, ya se legal o de hecho de sus hijos debiendo adjuntar en este caso la sentencia o resolución judicial que lo faculte a cobrarlo o bien el "Formulario de conformidad de tenencia PS.2.46" el cual deberá solicitarlo ante la ANSES.
En caso de que la misma sea ejercida por la madre y esta no trabaje en relación de dependencia ni perciba algún beneficio previsional tendrá derecho a percibir Ud., presentando el Formulario de Autorización de Cobro (el cual podrá bajarlo de la opción Formularios adjuntando toda la documentación solicitada en el punto 1).

8. ¿Que debo presentar para cobrar por hijo incapacitado?

Adjuntar a toda la documentación solicitada en el punto 1 el certificado extendido por el Ministerio de Salud y Acción Social o tramitar la Autorización ante la ANSES. Los hijos incapacitados no tienen limites de edad ni tope.

9. Quiero tener a cargo a mis nietos ¿Qué debo hacer?

Adjuntar a toda la documentación solicitada en el punto 1 la sentencia de guarda o tenencia extendida por autoridad judicial, las guardas provisorias se que deberán renovar cada 12 meses. No tienen validez para justificar el pago la Información Sumaria ni las Guardas previsionales o al solo efecto de percibir el salario familiar.

10. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar la documentación?

Posee 90 días para presentar la documentación. Transcurridos los mismos, no tendrá derecho a reclamar la retroactividad de la asignación por hijo. La asignación por nacimiento, casamiento o adopción tiene un plazo de dos (2) años. Prenatal se paga a partir del 3º mes y hasta el 6º para pago íntegro. Caso contrario solo se abonaran los meses restantes hasta el nacimiento.

11. Me casé y quiero cobrar la asignación por Matrimonio. Mi esposa ya la percibió por su trabajo ¿Que debo hacer?

Presentar fotocopia del acta de casamiento, del D.N.I. de la esposa y Certificado de lugar de trabajo de la esposa donde conste el pago de la asignación.

Scroll hacia arriba