Presidencia de la Nación

Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas


Creada para asistir en la gestión y administración del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

ACCIONES:

  1. Asesorar al Directorio en materia de conservación y uso sustentable de los ecosistemas marinos mediante la gestión de las áreas marinas protegidas.

  2. Intervenir en el establecimiento de las categorías de las distintas áreas marinas protegidas, su zonificación -cuando así correspondiere- y mecanismos de control y monitoreo.

  3. Participar en la fiscalización del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, en forma coordinada y articulada con las autoridades del Estado Nacional con competencia en la materia.

  4. Ejecutar los planes de manejo para cada área marina que se establezca.

  5. Asesorar al Directorio en las acciones conducentes al establecimiento de un sistema representativo de áreas marinas protegidas.

  6. Elaborar los proyectos de informes periódicos para ser presentados por la autoridad competente ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, sobre el estado de conservación marina de las áreas de su incumbencia y el progreso alcanzado en el establecimiento de un sistema representativo de áreas marinas protegidas.

  7. Elaborar los proyectos de los reglamentos de funcionamiento de los comités de asesoramiento previstos en la Ley N° 27.037 los que serán sometidos a consideración del titular del organismo.

  8. Asistir en el desarrollo de campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, promoviendo acciones que incentiven la participación de la comunidad en temas vinculados a las áreas marinas protegidas.

  9. Coordinar la investigación sobre políticas de conservación de los ecosistemas y recursos naturales marinos, de forma articulada con las reparticiones del Estado Nacional con competencia en la materia.

  10. Asesorar en materia de estudios y programas a desarrollarse dentro de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

  11. Intervenir en las actuaciones administrativas proponiendo las sanciones que corresponda aplicar por incumplimiento a las previsiones de la Ley N° 27.037 y sus normas complementarias.

  12. Participar en la articulación de acuerdos institucionales con los organismos locales, nacionales, regionales, multilaterales, bilaterales u otras organizaciones públicas y/o privadas, vinculadas al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

Integran operativamente esta Dirección:

  • Coordinación de Conservación de la Biodiversidad Marina
  • Coordinación de Operaciones y Fiscalización.
Comité de Asesoramiento Permanente del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas
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