Plásticos de un solo uso
Según la Dirección Ejecutiva del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), “los envases plásticos representan casi la mitad de todos los residuos plásticos a nivel mundial, y muchos de ellos son desechados después de haber sido utilizado tan sólo unos pocos minutos”. En este sentido, dada la responsabilidad y obligación del Ministerio de Ambiente nacional y de la APN en la protección y regulación de las áreas protegidas de su jurisdicción y administración, resulta necesario tomar acciones concretas que tiendan a la regulación de estos elementos.
Aprobamos el reglamento para la reducción progresiva y la prohibición específica de los plásticos de un solo uso en los parques nacionales y áreas protegidas
La iniciativa se alinea con distintos esfuerzos internacionales que tienden a la eliminación de la presencia en los ecosistemas de estos componentes.
La medida promueve la disminución gradual de estos objetos y busca su prohibición, lo que involucra la entrega al consumidor final, la distribución y comercialización y el ofrecimiento a la vista de los productos plásticos de un solo uso en todas las áreas protegidas en jurisdicción de dicho organismo. La decisión alcanza elementos como botellas de bebidas, vajilla y utensilios plásticos descartables; varillas de soporte de globos y los soportes utilizados para el consumo de helados; hisopos y cotonetes realizados con plástico no compostable; bolsas plásticas no reutilizables o compostables; envoltorios y productos cosméticos y de higiene oral con micro perlas o micro esferas de plástico.
Vale indicar que los plásticos de un solo uso son productos desarrollados a partir de materiales destinados a ser desechados tras su primer uso, por lo que no son reutilizables y su reciclabilidad es baja por cuestiones técnicas y económicas.
El reglamento contempla, de todas maneras, que no estarán alcanzados por la restricción los productos que por cuestiones específicas no pudieran ser reemplazados por materiales alternativos.
De este modo, prestadores, permisionarios y concesionarios de las áreas protegidas nacionales deberán implementar el reglamento. Todas las habilitaciones para el desarrollo de servicios turísticos en jurisdicción de la APN incluirán este aspecto, salvo excepciones puntuales debidamente justificadas, las que serán consideradas por el organismo. La norma establece un plazo de seis meses para que las concesiones vigentes y permisos habilitados readapten sus procesos y dispongan el cese definitivo de la utilización de plásticos de un sólo uso o su reemplazo por productos reutilizables o realizados con materiales compostables. Dado el cierre vigente al público por la pandemia de COVID-19, el plazo comenzará a regir al día siguiente de la reapertura de las áreas protegidas.