Antecedentes
La entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de su representación en el Consejo Federal Pesquero, a raíz de las activas consultas interjurisdiccionales (autoridades provinciales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de los centros de investigación marina y de organizaciones de la sociedad civil) inició las gestiones para evaluar las posibilidades técnicas y políticas del establecimiento de una medida de protección pesquera en un sector del Mar Argentino situado al sur de las Islas Malvinas y a unos 150 km al Este de la Isla de los Estados.
Como resultado de dichas gestiones, el Consejo Federal Pesquero, basado en el artículo 17 de la Ley N° 24.922, estableció un área de veda absoluta y permanente para la pesca en la zona delimitada por las coordenadas 54º 30’ S, 60º 30’ O; 54º 30’ S, 59º 30’ O; 54º 15’ S, 60º 30’ O, 54º 15’ S, 59º 30’ O (Acta CFP N° 18/2008). Con esta definición, la entonces Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, emitió el acto administrativo correspondiente a través de la Disposición SSPyA N° 250 del 26 de septiembre de 2008, prohibiendo en forma total y permanente la actividad pesquera en la zona que sería el AMP Namuncurá Banco Burdwood I.
Del proceso participaron el Centro Nacional Patagónico (CONICET), el Instituto Antártico Argentino, la Universidad de Buenos Aires, la Academia Nacional del Mar, el Consejo Federal Pesquero, el Grupo de Recursos Acuáticos, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, la Comisión Nacional de Actividades Espaciales y el Foro para la Conservación del Mar Patagónico y Áreas de Influencia, entre otros actores.