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Nuevas configuraciones
Exceso de carga
Pesos máximos
Restricción a la circulación
Proyecto Energías Renovables - Guía de Trámites

¿Cuándo no se exige un permiso de tránsito?
Las configuraciones de vehículos de cargas que no requieren Permisos de Tránsito y que son de libre circulación en rutas nacionales son las configuraciones indicadas como de Orden 1 a 26 de la Tabla del punto 2.3.1 del Artículo 27 del Decreto 32/2018 ver Nuevas Configuraciones.

La configuración de Bitrén identificada en el orden 27, sólo podrá circular sin Permiso de Tránsito y con libre circulación en rutas nacionales, siempre que transporte carga indivisible.

¿Cuándo se debe tramitar un permiso de tránsito?

En el caso que se requiera trasladar una carga indivisible con exceso de dimensiones y/o peso sobre un vehículo especial o bien para circular con una maquinaria especial.

Casos en que se otorga Permiso de Tránsito:

Para vehículo convencional (camión y semirremolque) que transportan:

  • Cargas indivisibles con respecto al ancho en vehículos convencional, la carga no podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30%).

  • Cargas indivisibles con simultaneidad de exceso en ancho definido en el punto anterior y hasta DOS METROS (2 m) de saliente en la parte trasera.

ATENCIÓN: El único caso de acoplado, que se podrá autorizar con exceso de largo, es para la circulación de obradores - vivienda, casas rodantes, o laboratorios móviles siempre y cuando en su interior no se transporten cargas ni personas.

Para formaciones con Cargas indivisibles con exceso de largo:

  • Con Semirremolque extensible, extendido hasta VEINTICINCO METROS (25 m) y con saliente en voladizo de hasta CINCO METROS (5 m) con paragolpe telescópico que cubra la saliente, totalizando TREINTA METROS (30 m) entre paragolpes extremos.

  • Con Semirremolque extensible más boggie (como paragolpe) podrá transportar una carga con saliente de hasta SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 m) consecuentemente, una longitud total entre paragolpes extremos iguales a TREINTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (32,50 m). En este caso el boggie cumple solamente la función de paragolpe.

  • Tractor camión vinculado a un boggie fijó exclusivamente para cargas autoportantes, hasta TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (31,50 m) entre extremos de paragolpes. En este caso la carga se apoya sobre el tractor y sobre el boggie.

  • Tractor y boggie semidireccional, exclusivamente para cargas autoportantes, hasta TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (37,50 m) entre paragolpes extremos.

Para los vehículos que transportan cargas excepcionales –carretones-, cuya capacidad de carga, tanto en peso como en dimensiones, supera a la permitida para vehículos convencionales, pudiendo:

  • El ancho de la carga indivisible exceder hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ancho del vehículo.

  • Circular con cargas excedidas en sus dimensiones y transmitir a la calzada un peso de UNA TONELADA CON OCHOCIENTOS KILOGRAMOS (1.8 t), por rueda.

Equipos Autotransportados NO Motores: Fabricados desde su origen como ser Plantas Asfálticas, Usinas, Equipos Especiales Petroleros, etc.

Maquinarias Especiales Autopropulsadas: Grúas, Camión de uso Petrolero, etc.

Maquinarias Agrícolas

¿El permiso otorgado por Vialidad Nacional tiene alcance en Rutas Provinciales?

No, en caso de requerir un permiso para tramos de Rutas Provinciales deberá contactarse con la correspondiente dependencia de Vialidad Provincial.

Si querés consultar como realizar un Permiso de Tránsito para circular en la Red Vial Nacional, bajo nuestra orbita de control, recomendamos leer previamente las preguntas de esta sección y los Instructivos para el trámite en sí disponibles aquí.

¿Los trámites de Permisos tienen un costo de gestión?

No, los trámites de otorgamientos de permisos son gratuitos. En el caso que se permita la circulación de un equipo con exceso de peso por eje, abonará el canon determinado por el deterioro del pavimento que ocasiona con el exceso.

¿Cómo se paga un Acta de Constatación de Infracción por exceso de peso?
En la sección Pagos podrás encontrar toda la información al respecto.

¿Está en vigencia la nueva reglamentación para las unidades de carga bitrenes?
Si, como lo indica en el Articulo N° 27 del Decreto 32/18 – Vialidad Nacional informa las nuevas configuraciones para el Transporte Automotor de Cargas y la reglamentación vigente para la circulación de Bitrenes.

¿Si quiero trasladar en mi automóvil una bici, moto, kayak, etc. se necesita permiso para circular en la Red Vial Nacional?
No, en ese caso deberá contactarse con la Agencia Nacional de Seguridad Vial a través de 0800-122-2678 o 5295-2400 y/o bien consultar la Ley Nacional de Tránsito.

¿Dónde consulto la capacidad de los Puentes de la Red Vial Nacional para la circulación de Transporte pesado?
Accedé al listado actualizado de la característica de los puentes de la Red Vial Nacional.

¿Dónde puedo consultar las referencias kilométricas en la Red Vial Nacional?
Accedé al listado para consultar en qué kilómetro se encuentran Acceso, cruces, cartelería, etc.

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