Un breve balance del sistema acusatorio en la lucha contra la trata de personas
A pedido de la Dirección Operativa del Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata, el Fiscal Federal de Salta, Dr. Eduardo José Villalba, traza un balance de las ventajas del sistema acusatorio en la lucha contra el delito de trata de personas, que garantiza mayor rapidez y eficacia en la investigación penal y una reparación a las victimas, en un plazo mucho más corto que el sistema tradicional. El sistema acusatorio hoy esta vigente en las provincias de Salta y Jujuy, a la espera de su implementación en todo el país.
Por Dr. Eduardo José Villalba
Por las razones que voy a tratar de exponer en estas breves líneas, entiendo que el sistema acusatorio implica un cambio diametral en la lucha contra el delito de trata de personas. En efecto, el sistema mixto se caracteriza porque la investigación está fragmentada en etapas, con actores distintos que integran compartimentos estancos (juez de instrucción, juez de Cámara, jueces de juicio; fiscal de instrucción, de cámara, de juicio) y que se prolonga durante años (3 años en promedio de plazo instrucción), siendo muy difícil abordar la totalidad del problema tanto en la trata de personas con fines de explotación sexual como en la trata con fines de explotación laboral. Por lo tanto, la acción de la justicia en el mejor de los casos se limita a irrumpir en el negocio ilícito y rescatar a las víctimas, abandonándolas luego a su suerte.
En cambio, el sistema acusatorio, que implica una justicia con rostro humano (se abandona la cultura del expediente), se caracteriza por una investigación eficaz de calidad y desformalizada, y, lo que es mas importante, esta es llevada a cabo por el fiscal del caso, quien comienza la causa y la finaliza; razón por la cual, en el breve tiempo que lleva implementándose en la Justicia de Salta y Jujuy, se ha podido llevar a cabo todo el proceso en un promedio de un año: detectar el problema, investigarlo, rescatar a las víctimas, enjuiciar y condenar a los captores, fijar una reparación a las víctimas y recuperar los beneficios del delito para otorgarle el destino de ley. Ello se ha logrado en causas de alta complejidad (sectas).
En lo atinente a la trata laboral que entiendo es más difícil aun de detectar y de lograr un acompañamiento, contención y manutención a la víctima, los resultados han sido altamente esperanzadores, a poco que se repare que, abandonando el sistema de enjuiciamiento acusatorio, la lógica de la condena penal como único norte, se han alcanzado acuerdos conciliatorios en los términos de los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal, donde el imputado, ante la amenaza de una grave sanción penal accedió a reparar a la víctima, mejorar su salario y sus cargas sociales ante los diversos organismos del Estado.
Muchas más cosas podría decir en favor del sistema acusatorio, único sistema aceptado por la Constitución Nacional, sin embargo, termino señalando que en ninguna realidad delictiva termina impactando de manera más efectiva que en el delito de trata de personas. El fiscal del caso no debe esforzarse en decirle al juez sobre el estado de vulnerabilidad de la víctima, pues es el juez quien lo ve.
- El Dr. Eduardo José Villalba es Fiscal Federal de Salta.