TIPIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA: REQUISITOS PARA ACCEDER AL NUEVO ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO
La tipificación es un ordenamiento meramente administrativo que no afecta los usuarios ya que no involucra aspectos prestacionales. Busca agilizar y brindar transparencia a los controles y fiscalización que realiza el organismo.
La Resolución 1950/2021 publicada en el Boletín Oficial instituye un nuevo ordenamiento administrativo con el objetivo de analizar y evaluar la situación de registro de las empresas de medicina prepaga. La Resolución establece la categorización de las empresas sobre la base de tres categorías.
Las entidades actualmente inscriptas, sea en forma definitiva o provisoria, en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la entrada en vigencia de la Resolución, solicitar su inclusión dentro del tipo que les resulte aplicable, cargando la información actualizada que permita acreditar los requisitos previstos en el artículo anterior.
Las empresas deberán presentar, a través de la plataforma de Tramite A Distancia (TAD), la declaración jurada publicada en el Anexo de la resolución junto con la información actualizada correspondiente a la totalidad de sus planes de cobertura total y parcial, cartillas, padrón de usuarios, balance, cuotas percibidas y cuota promedio para justificar su inscripción.
El incumplimiento de los requisitos que establece la Resolución derivará en una Tipificación que realizará la SSSalud en virtud de presentaciones anteriores, y en acciones que pueden derivar en sanciones según lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 26.682.
El listado de entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), con su correspondiente tipificación, será publicado en la página web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y actualizado cuatrimestralmente.
El trámite para que las empresas adecuen su situación a este nuevo ordenamiento administrativo estará disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Adjuntamos enlace a la Resolución 1950/2021:
Link a la Resolución.