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Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Nueva Resolución UIF aplicable a las entidades financieras y cambiarias

La actualización busca alinearse a las modificaciones introducidas a los estándares y mejores prácticas internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de cara a la próxima evaluación que enfrentará Argentina, y optimizar la operatividad del sector. El texto final es producto del trabajo conjunto entre la UIF, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y las entidades representativas del sector bancario y financiero, cuyas opiniones y experiencias fueron centrales en la puesta a punto de la resolución.

La nueva Resolución UIF N° 14/2023 especifica las pautas principales para la gestión de riesgos de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT) y de cumplimiento mínimo que cada entidad financiera debe adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizada por terceros para la ejecución de estos delitos, con un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) y considerando los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA /FT y FT/FP aprobadas en 2022.

De esta manera, y de acuerdo a la Recomendación 1 del GAFI, se procura que las autoridades competentes, las instituciones financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) sean capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos de LA/FT se correspondan con los riesgos identificados, de manera tal de poder tomar decisiones más eficaces acerca de la asignación de recursos propios.

Por otro lado, y en base a las recomendaciones del organismo internacional, se establece la prohibición de mantener cuentas anónimas o bajo nombres ficticios (R. 10), se explicitan las medidas exigidas respecto de las Personas Expuestas Políticamente (PEPs) extranjeras ( R. 12),se enfatiza en la necesidad de aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzadas proporcionales a los riesgos encontrados identificados ( R. 19) e incorpora la posibilidad de que las instituciones financieras puedan depender de terceros para la ejecución de determinadas medidas de Debida Diligencia ( R. 17).

Así, la resolución apunta a mejorar la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT de la República Argentina.

La norma comenzará a regir a partir del 1° de abril de 2023, de manera tal de permitir que los Sujetos Obligados puedan, oportunamente, readecuar y/o ajustar sus políticas, procedimientos y controles internos para prevenir el LA/FT. En la misma fecha quedará derogada la Resolución UIF N° 30-E/17.

Junto con las autoridades del BCRA, la UIF mantuvo una serie de reuniones de trabajo sobre los alcances de la medida con representantes de las asociaciones de Bancos Argentinos (ADEBA), de la Banca Especializada (ABE), de Bancos de la Argentina (ABA) y de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), además de la Cámara Argentina de Casas y Agencias de Cambio (CADECAC).

Link al Boletín Oficial

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