Se publicó hoy en el Boletín Oficial la nueva Resolución UIF N° 78/2023 para mercado de capitales
Los cambios adecúan los requisitos mínimos que deberá cumplir el sector para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales vigentes emitidas por el GAFI. La normativa es actualizada luego de cinco años.
Desde 2018, cuando entró en vigencia la Resolución UIF N° 21/2018, se supervisó la labor de los sujetos obligados y se advirtieron aspectos que deben actualizarse y reestructurarse en función de la información recabada, la operatividad del sector y la práctica observada. Además, se tuvieron en cuenta los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP realizadas durante el año 2022 y aprobadas por los Decretos Nros. 653/22 y 652/22, respectivamente.
Posteriormente, y con el fin de arribar a una reforma consensuada, se llevaron adelante reuniones con la Comisión Nacional de Valores (CNV) y los mercados y cámaras del sector.
Entre las principales modificaciones que incorpora la Resolución UIF N° 78/ 2023 se introduce el concepto de cartera propia definido en el Título VI de las Normas de la CNV y se regulan las obligaciones a cumplir en base a esta operatoria. Además se establece un mecanismo de actualización automático tomando como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil y se readecúa la norma referida a la obligación de efectuar Reportes Sistemáticos, a la vez que se detalla la información que debe contener cada uno de los distintos reportes.
Por otro lado, se aclara el concepto de cliente y se identifican una serie de supuestos considerados de riesgo alto y que, en consecuencia, implican la aplicación de una Debida Diligencia Reforzada por parte de los sujetos obligados.
Al mismo tiempo, se incorporan señales de alertas orientativas que deberán ser contempladas por los sujetos obligados a fin de determinar si corresponde realizar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).
La Resolución UIF N° 78/2023 comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 21/2018, de manera tal de permitir que los Sujetos Obligados puedan readecuar y/o ajustar sus Sistemas de Prevención de LA/FT y sus políticas, procedimientos y controles internos.