Se promulgó el nuevo Protocolo Único de Articulación para el abordaje de situaciones de trata y explotación
El Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Juan Manzur, promulgó el nuevo protocolo elaborado por el Comité Ejecutivo para la actuación de los organismos con competencia, en el circuito interinstitucional de abordaje del Estado Nacional, en materia de trata y explotación de personas.
A partir de la RESOLUCIÓN 1/2023 de la Jefatura de Gabinete de Ministros publicada en BO este 6 de enero, se encuentra vigente el nuevo Protocolo Único de Articulación que actualiza al del 2015 e incorpora las políticas implementadas por los Ministerios que surgen de las experiencias y prácticas en la materia de trata. En el mismo sentido, establece la intervención de los organismos competentes, unifica criterios, previene las fragmentaciones y sobreintervenciones, desde el momento de la denuncia hasta la asistencia integral a las personas damnificadas por los delitos de trata y explotación.
En primer lugar, el instrumento establece los principios de intervención que rigen para todos los organismos que abordan la problemática, como la interseccionalidad, perspectiva de derechos humanos, género y diversidad, interés superior de la niña, niño y adolescente, derechos de las personas con discapacidad, no-discriminación, no-punibilidad, no-revictimización, confidencialidad, celeridad y debida diligencia, y trabajo interdisciplinario e intergubernamental.
El nuevo protocolo establece el funcionamiento de una línea de consultas y orientación que administra la Dirección Operativa del Comité Ejecutivo; unifica el criterio al momento de la denuncia que los organismos deben presentar ante la LÍNEA 145 y, en caso de imposibilidad de comunicación con la línea, ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio Público Fiscal (PROTEX). Ello rige para todos los organismos involucrados en la detección como el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En relación a la judicialización, persecución y flagrancia, se ordenan los protocolos de las fuerzas de seguridad, tanto para la detección temprana en los diferentes ámbitos de su competencia, como las guías de actuación, guías para la recepción de denuncias y, en relación a la Dirección Nacional de Migraciones, guías para la detección temprana en pasos fronterizos. También se explicitan guías para cargas de datos en el Sistema Integrado Federal de Información Criminal del Delito de Trata de Personas (SISTRATA).
Asimismo, el nuevo instrumento incorpora la facultad de la AFIP para querellar, en representación del Estado Nacional, en aquellos casos que pueda visualizarse la existencia de elementos que pudieran configurar el supuesto de evasión previsional y afectar los recursos de la seguridad social. Además, en los casos en los que pueda visualizarse la existencia de elementos que podrían configurar el supuesto de lavado de activos, la Unidad de Información Financiera (UIF) se encuentra facultada a prestar colaboración, en el marco de una investigación en curso, a efectos de colaborar con los órganos judiciales y el Ministerio Público Fiscal.
En relación a la asistencia integral de las personas damnificadas, el protocolo mantiene el rescate y primer acompañamiento a cargo del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas Damnificadas por el Delito de Trata (PNR), y, luego de la primera declaración testimonial, se deriva al Punto Focal Provincial que corresponda, a través del Punto Focal Nacional (SENAF), que los coordina. En ambas instancias, se debe garantizar la asistencia integral que la persona rescatada requiera. En relación a las personas de nacionalidad extranjera, también se mantiene la asistencia en el retorno a su país de origen si lo requieren, a cargo del Punto Focal Nacional, en articulación con los consulados del país de origen.
En el mismo sentido, se sostiene que la primera etapa de la asistencia, en el corto plazo, está a cargo de los Puntos Focales Provinciales (PFP), con gestión inmediata de prestaciones económicas directas, alojamiento en refugio en caso de ser necesario, asistencia psicológica, médica, y jurídica. Y una segunda etapa de asistencia, con apoyo para la reconstrucción integral de un proyecto de vida digno, facilitando las inserciones educativas, sociales y laborales tendientes a su concreción.
En la segunda etapa, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad brinda asistencia, a partir de un programa específicamente formulado para el abordaje de violencias por motivos de género, mediante el acompañamiento integral para el fortalecimiento psicosocial, y el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias para mujeres y LGBTI+. Por otra parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, interviene en esta etapa a través de los Planes y Programas existentes en la Secretaría de Empleo y de los programas específicos en la materia. La intervención del MTEySS es una de las últimas intervenciones estatales, cuando el estado de avance en los procesos de asistencia haga suponer que la persona se encuentra preparada para insertarse o reinsertarse en el mercado formal de trabajo.
Por último, se establece que la información sobre los programas y recursos disponibles para las personas damnificadas por los delitos de trata y explotación se publica en el sitio web del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas: https://www.argentina.gob.ar/jefatura/comitecontralatrata
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