Se creó el Programa de Apoyo a la Registración
En el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), se creó el Programa de Apoyo a la Registración como trabajo coordinado por la Secretaria de Trabajo y la Secretaria de Empleo.
Mediante Resolución 596/2023 y en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), se creó el el Programa de Apoyo a la Registración con el objetivo principal de promover el trabajo decente, a través de la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de los asalariados; a la vez, incrementar la proporción de trabajadores registrados, impulsando la incorporación de aquellos excluidos del Sistema de Seguridad Social.
El Programa contará con dos componentes:
Componente Registración Laboral: a través del cual se promoverá la regularización y registración de trabajadoras y trabajadores detectadas/os como no registradas/as en acciones de fiscalización del PNRT en empresas de hasta CINCO (5) trabajadoras/es; mediante el otorgamiento de un subsidio que apoye la contratación laboral bajo las modalidades reguladas por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo.
Componente Seguro por Desempleo: a través del cual se incluirá como destinatarios/as del seguro por desempleo instituido en el Titulo IV de la Ley N° 24.013 y en la Ley N° 25.371 de aquellas/os trabajadores/as no registrados/as detectadas/os en las acciones de fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) y que posteriormente resulten despedidos/as por sus empleadoras/es.
Podrán participar, en las condiciones que fije la reglamentación, en el Componente Registración Laboral:
a) Trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que hubieran sido constatados con trabajo no registrado, por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente.
b) Empresas, de hasta CINCO (5) empleados/as, que hayan registrado la relación laboral del trabajador/a con posterioridad a un procedimiento de fiscalización.
c) Los empleadores o las empleadoras podrán adherir al Componente de Registración Laboral por única vez.
Las trabajadoras y los trabajadores que sean incorporadas/os por un/a empleador/a en el Componente Registración Laboral percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante TRES (3) períodos mensuales continuos, en las condiciones que establezca la reglamentación.
En cuanto al componente Seguro por Desempleo, se estableció que para establecer la cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados que no cuenten con declaración de remuneración mensual, normal y habitual, se considerará el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.