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Salir a correr: deporte urbano y las leyes que lo atraviesan

El número de personas que han adoptado el correr como forma de ejercicio o como actividad deportiva a la que le dedican muchas horas de preparación y entrenamiento, crece cada vez más. Cuando la práctica de un deporte es urbana, ¿qué leyes lo regulan?

Estar en una esquina esperando que cambie el semáforo y al lado tener a alguien trotando en su lugar esperando lo mismo que vos; ir caminando y que te pase por el costado alguien corriendo con ritmo y respiración finamente coordinados; ir al parque con tu perro y ver cómo por todos lados emergen a alta velocidad personas vestidas con ropa ajustada y zapatillas de colores flúo desarrolladas con más tecnología que la de tu celular. Estas situaciones ya son parte del paisaje urbano y no sorprenden a nadie.

Como se corre cada vez más aparecieron las competencias. Solo en la ciudad de Buenos Aires hay unas 80 carreras por año. Y la más grande de estas carreras -no solo del país sino según sus organizadores la más grande del Hemisferio Sur-, el Maratón de Buenos Aires, puede tener medio millón de inscripciones en sus versiones 21K o 42K.

El nivel de esfuerzo físico que requiere correr tanto obligó a que se hiciera una modificación a la Ley 5397 que exige a los gimnasios el certificado de apto médico para sus asociados. Con la modificación, este certificado de apto médico se extiende también a todos los que participen de una carrera de 5 kilómetros o más. En los artículos 11, 12 y 13 de la ley se especifica que las “carreras de calle” son “aquellas competencias de 5 kilómetros o más y cuando la convocatoria o participación deportiva involucre a grupos de personas que por su cantidad no pueda considerarse práctica deportiva individual”. Se convierte en obligatorio la presentación del certificado de apto médico para la participación en estas carreras de calle (certificado que deberá ser expedido por un profesional médico matriculado previa evaluación de la persona). Y se insta a los organizadores a no permitir la inscripción de los corredores a menos que presenten este certificado en original y fotocopia.

Pero además de esta ley específica para la participación en las carreras o maratones, al ser este un deporte urbano, es atravesado por otras leyes que regulan la convivencia y funcionamiento en la ciudad.

Por ejemplo, todas las leyes y normativas para peatones incluyen también, obviamente, a los corredores. La Ley de Tránsito Nacional (24.449) regula el uso de la vía pública en todo el país. El artículo 38 de esta ley establece que, en zonas urbanas, los peatones “transitarán únicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin y en las intersecciones, por la senda peatonal”. Y para quienes gustan de salir a correr fuera de la ciudad, la ley establece que en zonas rurales los peatones tienen que moverse “por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detección. El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos”.

El mismo artículo establece que tanto para zonas urbanas como rurales, “si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada”. O sea, si corrés, también tenés que cruzar por donde indica la ley 24.449.

Además, en la Ciudad de Buenos Aires la legislación establece que “todo usuario de la vía pública está obligado a no entorpecer injustificadamente la circulación y a no causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes”. Y para aquellos que disfruten salir a correr con sus perros, deben saber que en la Ciudad, el Decreto Nº 1972/GCABA/01 reglamenta el tránsito y paseo de perros en espacios públicos. Por esa razón, siempre con correa y con elementos para levantar sus “deyecciones”, aunque sea al trote.

Si bien las marcas de ropa deportiva se esfuerzan por sacar cada vez más variados, coloridos y novedosos vestuarios para esta actividad, no son pocos los “runners” que eligen correr sin remera. No sería problema, porque si bien no hay ninguna reglamentación que prohíba correr o caminar por la calle con el torso desnudo, el artículo 129 del Código Penal indica que “será reprimido con multa el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros”.

La pregunta es ¿qué se considera una exhibición obscena? Porque por convención, no causa rechazo o asombro ver a un hombre con el torso desnudo, pero aún lleva cierta controversia cuando la que va sin taparse es la mujer. Entonces, en la ley existe lugar para la interpretación que deja a criterio del juez la aplicación de la pena según el contexto en el que ocurra la desnudez, por ejemplo si está dentro de un hecho artístico”.

Y ojo porque, según el Código, la sanción por exhibición obscena del artículo 129, puede ser incluso más fuerte si hay testigos menores de edad.

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