REPRO II: Requisitos para acceder al beneficio
La asistencia económica brindada por el REPRO II contará con criterios de preselección y selección para acceder al beneficio.
El Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación Productiva II a través del cual se otorgará una suma mensual de hasta $ 9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al programa.
Para acceder al beneficio, los empleadores y empleadoras deberán registrarse en el Servicio ATP en la página de la AFIP.
Por otra parte, en caso de que el empleador o la empleadora resulte preclasificado, es decir que presente una variación interanual de la facturación negativa y pertenezca a un sector no crítico del programa ATP, el servicio ATP habilitará una pantalla que permitirá realizar la inscripción al REPRO II y adjuntar la documentación adicional solicitada. En este sentido, los empleadores para este requerimiento tendrán un plazo de tres días.
En cuanto a la información requerida, los empleadores y empleadoras deberán presentar la siguiente documentación:
• En el caso de las Personas Jurídicas obligadas a presentar Balance:
- Balance Ejercicio 2019 firmado por contador público y certificado por el respectivo Consejo Profesional.
- Planilla electrónica a completar con indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
- Declaración Jurada del Contador Público interviniente.
• En el caso de Personas Humanas, asociaciones civiles y toda otra persona no obligada a presentar Balance:
- Planilla electrónica a completar con indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
- Declaración Jurada del Contador Público interviniente.
Asimismo, cabe destacar que la asignación de la prestación quedará sujeta a la aprobación de la Comisión de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de acuerdo a las condiciones establecidas por la normativa y la pertinente disponibilidad presupuestaria.