Presidencia de la Nación

Régimen de Obsequios: Aprobamos los instructivos de carga

La Oficina Anticorrupción, en su condición de autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, aprobó los instructivos de carga para el Régimen de Obsequios y Viajes financiados por terceros a funcionarios públicos, del que la OA participó en la elaboración del decreto reglamentario y que fue firmado en noviembre de 2016 por el Presidente de la Nación, después de 16 años de la sanción de la ley. En el marco de esta norma, los funcionarios públicos tienen la obligación de cargar los obsequios y viajes que reciben en el registro online, que fue desarrollado por el Ministerio de Modernización y se encuentra en esta web.

El Régimen de Obsequios y Viajes Financiados por Terceros a Funcionarios Públicos establece que “los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones” y agrega que “en el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico cultural si correspondiere”. Asimismo, fija límites al origen de los regalos por costumbre diplomática o cortesía. Estos no pueden provenir de licenciatarios, contratistas, concesionarios, proveedores ni personas o empresas con intereses afectados por las decisiones del funcionario. En cambio, se pueden recibir obsequios de cortesía o comestibles en casos en que sean entregados en eventos, actos, visitas o actividad oficial pública.

El decreto reglamentario señala que los obsequios recibidos por costumbre diplomática y cortesía se deben incluir en el patrimonio del Estado a los fines de educación, acción social, salud o patrimonio histórico cultural. En caso de que el obsequio por su naturaleza no pueda destinarse a esos fines, deberá patrimoniarse en el organismo donde se desempeñe el funcionario que lo recibió. A la vez, la reglamentación determina cuáles son las excepciones para los obsequios de costumbre diplomática y cortesía: no serán incorporados al patrimonio nacional los regalos que no superen el valor de cuatro módulos (actualmente cada módulo tiene un valor de $1000). No obstante, en todos los casos, los regalos deberán ser incluidos en el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos.

Este régimen sigue los estándares internacionales y las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).


Descargas

Resolución de la Oficina Anticorrupción (0.09 MB)

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Instructivo de carga para viajes financiados por terceros (0.87 MB)

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Instructivo de carga para obsequios (0.95 MB)

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