Presidencia de la Nación

Qué derechos te protegen cuando viajás en transporte público

Te contamos también qué obligaciones tiene el chofer, cuáles tienen los usuarios, quién paga y quién no boleto y qué podes llevar en un colectivo, un tren o un subte.

La canción infantil dice que el viajar es un placer. Y hacerlo en transporte público también puede serlo, si se cumplen las leyes vigentes. En estos puntos te contamos todo lo que tenés que saber.

¡Parada, chofer!

-Entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, y los días de lluvia, el chofer tiene que dejarte subir y bajar del colectivo en cualquier esquina que se le indique, aunque no haya parada. A las personas con discapacidad, les asiste este derecho en cualquier momento, no solo de noche y con lluvia (Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9 Cap. 9.2.3 g).

-Las denuncias contra las unidades o los choferes se pueden hacer ante la empresa de transporte o ante la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte). Para eso, es importante tener claro la línea de colectivo, el número de interno, lugar, fecha y hora del hecho que se quiere denunciar. (Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9 Cap. 9.4.7 a).
Entre las obligaciones del pasajero figuran la de dar el asiento reservado para embarazadas, adultos mayores o personas con discapacidad (siempre está indicado cuáles son, con un cartel).

-Una obligación que a veces a algunos se les escapa es la de pagar boleto. Lo deben hacer todos los pasajeros mayores de dos años, ocupen o no asiento. No se paga si la máquina lectora de tarjetas no funciona.

Con la música a otra parte

-En el colectivo se puede escuchar música, siempre y cuando el pasajero utilice auriculares, ya que según el Código de Tránsito (Ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.2.g), está prohibido el uso de equipos que emitan sonido. Esta prohibición alcanza al chofer, que no puede usar aparatos para escuchar música o radio.
No te podes quejar si el colectivo viene lleno y el chofer no te deja subir. No solo va contra la ley sobrecargar la capacidad del vehículo, sino que además es muy peligroso.

-El chofer no puede frenar y/o acelerar bruscamente, y tampoco puede circular con las puertas abiertas o parar lejos del cordón. Siempre es su obligación acercarse lo más posible a la vereda para que los pasajeros puedan subir o bajar.

-Ni chofer ni pasajeros pueden fumar en el colectivo (Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.1 h).

-Acordate que no te pueden cobrar ningún adicional por cargarte la tarjeta SUBE. De acuerdo a la Ley 4801/2014 de CABA, si lo hacen, se trata de una práctica abusiva contraria a la Ley de Defensa del Consumidor, de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia.

Sin mascotas

-En ningún lugar del país se puede viajar en colectivo o tren con perros o gatos (ningún animal, Ley 26.858), excepción hecha con las personas con discapacidad que se manejan con un perro guía. El único servicio público de transporte que acepta animales es el subte de Buenos Aires, siempre que vayan en una jaula o dispositivo adecuado, y solo animales medianos. Los grandes, todavía no están permitidos. Los perros y los gatos que viajen en subte no pagan boleto.
Se puede subir al colectivo con bultos o valijas grandes, pero siempre teniendo cuidado de no obstaculizar los pasillos u ocupen un lugar correspondiente a los pasajeros.

-El chofer también debe bajar al pasajero que incomoda a los demás en el coche, y de ser necesario, puede desviar el recorrido para pedir auxilio policial (Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.2.3 a).

Quiénes no pagan

-Pueden viajar gratis las personas que tengan el Certificado Único de Discapacidad, lo mismo que su acompañante, si así lo permite el certificado. Si no, la persona que acompaña tiene que pagar (Decreto 38/2004).

-Pueden tramitar una tarifa social reducida las empleadas domésticas, los veteranos de Malvinas, jubilados o pensionados, beneficiarios de algún plan social y los monotributistas sociales (Resolución 46/2016 del Ministerio de Transporte). Para solicitar este beneficio, hay que registrar la tarjeta SUBE en www.sube.gob.ar/tarifa-social.aspx
Chicos que vayan al jardín de infantes, escuela primaria o secundaria en colegios de la ciudad o que tengan subvención estatal del 100%, pueden registrarse y viajar gratis, hasta 4 veces por día y solo los días que haya clase.

-En estos casos, el límite es de 50 viajes al mes (Ley 5.656 de boleto estudiantil de la CABA, Arts. 1 y 2.). Lo mismo sucede si vas a un Centro de Formación Profesional de CABA. Para viajar con el boleto estudiantil tenés que tener una credencial impresa que podés tramitar en www.buenosaires.gob.ar/boletoestudiantil

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