Presidencia de la Nación

Protección de la industria nacional de accesorios de cañerías, frente a las importaciones originarias de India, a través de la aplicación de derechos antidumping

DUMPING - CIERRE DE INVESTIGACIÓN


El Ministerio de Economía a través de la Resolución 1610/2023 declaró procedente el cierre de la investigación de “Tes y Codos -excepto codos de 180° y codos de reducción-, para soldar a tope (fittings), de acero sin alear, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o normas equivalentes (IRAM 2607 NM128, etcétera), de diámetro exterior superior o igual a 33,4 mm (designación 1”) pero inferior o igual a 406,4 mm (designación 16”), en espesores standard y extra pesado”, originarios de India, y decidió aplicar una medida antidumping definitiva, bajo la forma de un valor mínimo de exportación FOB de U$S 4,45 por kilogramo.

La solicitud de investigación fue presentada ante la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial (SSPYGC) en junio de 2022, en el marco del artículo 4° del Decreto 1.393/08, por la Cámara de Fabricantes de Caños y Tubos de Acero (CYTACERO) en representación de la firma CINTOLO HNOS. METALÚRGICA S.A.I. y C.

La oferta de los accesorios de cañería está compuesta principalmente por dos productores nacionales: CINTOLO y ACCESORIOS ZALOZE. La participación de CINTOLO fue de 91% sobre el total producido a nivel nacional durante el período analizado. Esta firma, oriunda de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, inició sus actividades en 1946 y en ese mismo año, comenzó con la producción de accesorios de cañerías.

ZALOZE, por su parte, comenzó sus actividades y la producción de accesorios de cañerías en el año 1982. La planta industrial de la empresa se encuentra emplazada en Lanús, Provincia de Buenos Aires, donde también produce tuberías, reducciones, cruces y casquetes.

Los accesorios de cañería son productos siderúrgicos usados para unir cañerías en líneas y para cambiar o dividir el flujo de fluidos (petróleo, agua, gases, vapores, entre otros) en sistemas de cañerías comerciales, residenciales o industriales. En este caso, estos accesorios se utilizan fundamentalmente en el sector del petróleo y gas, constituyendo piezas fundamentales en la ampliación de nuestros gasoductos y oleoductos.

La decisión ministerial plasmada en la norma, es resultado de una ardua investigación conjunta entre esta Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) y la Dirección de Competencia Desleal (DCD) dependiente de SSPyGC.

De esta manera, y durante 5 años, la producción nacional de accesorios de cañerías se encuentra protegida al igual que los 120 trabajadores y trabajadoras que se emplean en su producción, y los más de 200 puestos de trabajo generados por las empresas del relevamiento.

Cabe mencionar que, esta medida ministerial se suma a la que ya se encuentra vigente para el producto investigado de origen China, establecidos mediante Resolución 57372023 dando así una mayor protección para el desarrollo y crecimiento de nuestra industria nacional.

Para mayor información, consultá el expediente

*Este instrumento se encuentra al alcance de todas las empresas argentinas que consideren que sus productos se enfrentan una situación de discriminación internacional de precios respecto a productos importados. Para conocer los requisitos y cuestiones formales a tener en cuenta, hacé click aquí

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