Por primera vez se repara un legajo laboral del sector privado, correspondiente a una trabajadora víctima del terrorismo de Estado
Se trata de Cristina Catalina Galzerano, trabajadora de Xerox Argentina, asesinada en 1977.
Mediante una Resolución Conjunta firmada por el Secretario de Derechos Humanos, Horacio Pietragalla Corti, y el Secretario de Trabajo, Marcelo Claudio Bellotti, se dispuso la reparación del legajo laboral de Cristina Catalina Galzerano, trabajadora de la empresa Xerox Argentina y asesinada como consecuencia del terrorismo de Estado en 1977.
Atento lo dispuesto por la Ley N° 27.656, sancionada en diciembre de 2021, debe concretarse la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los registros laborales de aquellos trabajadores y trabajadoras que, al momento de su desaparición, estaban empleados en el sector privado, aunque aparezcan como desvinculados por otras razones.
En tal sentido la resolución indica que la autoridad superior de Xerox tiene la obligación de inscribir, en un plazo de 30 días, en el legajo de Cristina Galzerano una leyenda que informe sobre "la verdadera causa de su baja laboral, que fue el asesinato como consecuencia del terrorismo de Estado, indicando el número y la fecha de esta Resolución Conjunta".
Además, como parte de las acciones de reparación moral y colectiva emprendidas,
la empresa deberá entregar una copia del legajo reparado de la trabajadora a su familia, con participación de la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad, y otra al Archivo Nacional de la Memoria.
Xerox Argentina será así la primera empresa privada en reparar un legajo de una trabajadora víctima del terrorismo de Estado, lo que marca un precedente histórico en nuestro país y sienta las bases para que otras empresas sigan el mismo camino, contribuyendo al proceso de memoria, justicia y verdad.
Cristina Catalina Galzerano tenía 31 años y era militante del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). Fue asesinada el 24 de octubre de 1977, en su domicilio del barrio de Chacarita.