Pidieron elevar a juicio la causa por explotación sexual de la "Escuela de Yoga de Buenos Aires"
El requerimiento fiscal sostiene que la organización investigada reúne las características propias de una organización coercitiva criminal que recurría de manera sistemática a la explotación sexual y laboral de sus víctimas.
El viernes 4 de agosto, el Ministerio Público Fiscal solicitó la elevación a juicio oral y público de la causa en la que se investiga a la Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA), una organización que actualmente cuenta con 17 personas procesadas por los delitos de asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación sexual y lavado de activos, tras décadas de operar en el barrio porteño de Villa Crespo, y con ramificaciones en varios países.
El Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas, bajo la dirección operativa de Gustavo Vera, viene promoviendo una campaña para concientizar sobre la peligrosidad de las denominadas organizaciones coercitivas, un concepto que, de acuerdo al Ministerio Público Fiscal, se ajusta casi en su totalidad la Escuela de Yoga de Buenos Aires, dadas las particulares características que tenía.
Se define como organización coercitiva a un “grupo totalitario, de estructura jerarquizada, con una doctrina y un funcionamiento de grupo determinado, que mediante técnicas de persuasión coercitiva, progresivamente exige de sus seguidores convicción, devoción y dedicación excesivas hacia una persona, idea u objeto”, que actúa “bajo un funcionamiento de grupo codependiente y una relación institucionalizada de dominio y control; siempre en beneficio de un líder (o lideres), en detrimento de la estructura familiar de origen o red social previa de los seguidores”.
Asimismo, la expresión persuasión coercitiva hace referencia a una técnica que consiste en la realización de “una serie de acciones de manipulación psicológica para controlar la voluntad de una persona o grupo con un fin preestablecido bajo el uso de un tipo de fuerza que no es percibida por el sujeto. Ha sido denominada vulgarmente como lavado de cerebro, para hacer referencia al proceso de anulación de la identidad psicosocial previa, a la desestructuración, destrucción o afectación severa de la personalidad que padece la persona sin ser consciente del daño”.
Los fiscales a cargo de la Procuraduría de Trata de Personas y Explotación Sexual, Marcelo Colombo y Alejandra Mangano, y el titular de la fiscalía federal 4 Carlos Stornelli, presentaron el requerimiento ante el juez federal Ariel Lijo. "Tenemos por cierto y demostrado que Juan Percowicz -en calidad de jefe- y Susana María Barneix, Marcela Alejandra Sorkin , Susana Mendelievich, Gustavo Aníbal Rena, Mario Alberto Leonardo, María Del Carmen Giorgi, Georgina Ivonne Hirschfeld, Marcela Arguello, Daniel Gustavo Fryd Trepat, Daniel Eloy Aguilar, Luis Mario Romero, Alicia Arata, Horacio Sebastián Vesce, Silvia Herrero, Federico David Sisrro Y Ruth Viviana London -en calidad de miembros- integraron una asociación ilícita bajo la denominación “Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA)” que tuvo la finalidad, cuanto menos desde 2004 y hasta el 12 de agosto de 2022, de llevar adelante emprendimientos criminales en nuestro país y en el extranjero para obtener millonarias ganancias", sostiene el requerimiento fiscal.
La EYBA viene siendo investigada como una organización coercitiva, formada bajo una fachada filosófica del yoga. La misma se organizaba verticalmente en jerarquías que iban del 4 al 7. En la cúspide se encontraba Juan Percowicz, a quien denominaban “el ángel”, “maestro” o “papi”.
Para los fiscales se trataba de “una organización vertical compuesta por distintos niveles en cuya cúspide se encontraba él, en el marco de la cual, para obtener su reconocimiento y ascender en las jerarquías, había que seguir sus órdenes. Durante ese período, la asociación ilícita acogió y explotó sexualmente a un grupo de mujeres, las cuales eran consideradas “alumnas” de la escuela, y constituían una de las principales fuentes de ingresos de la organización”.
En el requerimiento se deja constancia de que los directivos de la EYBA "Captaron y acogieron, a cuanto menos siete mujeres con el propósito de explotarlas sexualmente, también entre 2004 y el 12 de agosto de 2022, tanto en nuestro país como en el extranjero, con personas de elevado poder económico para los cuales -de acuerdo con el tipo de servicios que requerían y abonaban- las víctimas podrían convertirse en sus esclavas sexuales. Asimismo tenemos por acreditado que dichas explotaciones se han visto consumadas. Con el objeto de sostener tal explotación durante el periodo consignado utilizaron prácticas coercitivas para de ese modo, lograr el acatamiento a las órdenes del jefe y de quienes lo secundaban aún cuando se negaran, las cuestionaran, aprovechándose así de su situación de vulnerabilidad".
Para los investigadores, el sistema de jerarquías y la supuesta “evolución” para que los captados pudieran convertirse en “ángel” era la fachada para un objetivo económico de los imputados: “alcanzar mil millones de dólares” en quince años, dinero que debían recaudar también sus víctimas, según surge del expediente. Para alcanzar este objetivo, Percowicz y sus socios en el plan dispusieron una organización jerárquica con división de funciones y control de las metas propuestas.
De acuerdo a la Fiscalía Federal y la Procuraduría, la organización operaba a través de una "clínica" denominada "CMI Abasto", que funcionaba sin la debida autorización y en la que se ofrecían ilegalmente tratamientos médicos. Asimismo, contaba con una banca bautizada como "banquito" que administraba el patrimonio de los adeptos, un estudio jurídico y un área contable que llevaba adelante la administración de los bienes.
De la documentación contable de la organización se conoció que los imputados lograron acumular un patrimonio de 50 millones de dólares de los cuales se pudieron detectar 15 millones depositados en cuentas bancarias en el exterior.
Durante los allanamientos fueron secuestrados más de un millón de dólares en domicilios vinculados a los tres líderes de la organización: Juan Percowicz, Marcela Sorkin y Susana Barneix; un monto que no pueden justificar de acuerdo con el patrimonio y la actividad declarada ante la AFIP.
En base a los registros contables de la organización y documentos secuestrados, en los que se transcriben expresiones de Percowicz, se pudo determinar que la principal fuente de ingresos de esta organización era la explotación sexual de sus víctimas. Percowicz tenía como objetivo que esta rama generara medio millón de dólares al mes. Por lograrlo llegaba a amenazar y castigar a las mujeres que se resistían a cumplir su función.
En la jerga interna de la organización, a las víctimas explotadas sexualmente les decían "las plantitas" y formaban parte de una unidad de negocios referida como el "Botánico". La investigación detectó que en 2020 había al menos 28 "plantitas" que eran explotadas en Buenos Aires, Nueva York, Chicago, Las Vegas y Londres. Frente al argumento esgrimido de que realizaban sus actos de manera voluntaria, la reconstrucción de los hechos demostró cómo los líderes de la organización coercionaron durante décadas a las mujeres a través de su discurso pseudo-filosófico, basado en un “camino a la sabiduría” que en la práctica erosionaba la capacidad crítica y facilitaba la sumisión a los dictados de Percowicz.
Al definir esclavitud, la Corte IDH considera que hay dos elementos esenciales, que son: i) el estado o la condición de un individuo y ii) el ejercicio de alguno de los atributos del derecho de propiedad, es decir, que el esclavizador ejerza poder o control sobre la persona esclavizada al punto de anular la personalidad de la víctima. La Corte IDH también trabajó en un reciente fallo 176 el concepto de
esclavitud sexual reiterando que “para evaluar la manifestación de los llamados “atributos del derecho de propiedad”, la Corte ha enlistado una serie de componentes a tener en cuenta, de los cuales muchos de ellos aparecen como indicadores en los hechos que antes hemos analizado: a) restricción o control de la autonomía individual; b) pérdida o restricción de la libertad de movimiento de una persona; c) la obtención de un provecho por parte del perpetrador; d) la
ausencia de consentimiento o de libre albedrío de la víctima, o su imposibilidad o irrelevancia debido a la amenaza de uso de la violencia u otras formas de coerción, el miedo de violencia, el engaño o las falsas promesas; e) el uso de violencia física o psicológica; f) la posición de vulnerabilidad de la víctima; g) la detención o cautiverio, y h) la explotación.
Entre las víctimas, de acuerdo a los testigos que declararon en la causa, muchas resultaron prostituidas con empresarios millonarios, quienes terminaban endeudados con la organización y/o siendo extorsionados. En la EYBA las prácticas sexuales se filmaban. En sólo uno de los 50 lugares allanados se encontraron 4.100 VHS. Un testigo manifestó con respecto a uno de estos empresarios en relación a una de las víctimas: “es como que él la compró a ella, ella es de él y es de las chicas la que vive con más lujos, tiene autos, ropas caras”.
De acuerdo al denunciante, este sistema de extorsión permitió la impunidad del caso a lo largo de los años: “nunca dejó de funcionar en virtud de sus vínculos con ‘personas de poder’, de origen estadounidense y nacional, captadas, manipuladas o extorsionadas por la organización. En cuanto al proceder de EYBA señaló ‘la operatoria siempre fue la misma: utilizar a chicas y chicos para seducir y extorsionar a gente de poder y personalidades’”.
El declarante enumera elementos típicos de esta clase de organizaciones coercitivas: las víctimas “eran obligadas a desprenderse de sus patrimonios –autos y casas", “van despersonalizando totalmente a las personas (...) ya no hay padres, no hay hijos, no hay madres, son todos alumnos”,
"la escuela utilizaba a mujeres para captar personas de alto poder adquisitivo e influencia y luego extorsionarlos".
El método de Percowicz se inserta en las metodologías típicas de organizaciones coercitivas. Estaba basado en lo que denominó “geisheo”, que no era solo una forma de conseguir dinero mediante la explotación sexual de mujeres, sino un comportamiento dentro de la Escuela: “El que está arriba manda al que está abajo y para poder mandar hay que trepar. Uno hacia arriba siempre geishea y hacia abajo siempre putea, y es un esquema que funciona. Yo veo que a veces me miran y no me bajan la mirada: ¡dan asco! En mi nivel yo ya puedo ver la vida perdedora de todos ustedes a través del tiempo y lo que les va a costar levantar cada mirada arrogante (...). Ustedes pueden ser arrogantes, insultantes pero con los de abajo”. La descripción forma parte del expediente y fue extraída de la transcripción de una clase.
Los fiscales consideraron que el caso "no se trata ni de filosofía, ni de yoga, ni de literatura. Se trata de cómo se organizó y se llevó adelante un sistema a través del cual se obtuvieron cuantiosas sumas económicas a partir de la explotación sexual de mujeres en Argentina y en Estados Unidos, a lo que se agregaron posteriormente otras maniobras ilícitas que tuvo esta asociación y que pueden ser atribuidas a los miembros de la organización que aquí requerimos que enfrenten un juicio oral”.
Un testigo relató el tráfico de personas entre las sedes de Argentina y EEUU. Detalla el requerimiento que “en la ciudad estadounidense de Chicago, funcionaría una sede de la misma organización, a la cual iban y venían chicas. A estos últimos viajes referidos sólo concurrían chicas de menor jerarquía dentro de la organización, quienes tenían la función de retornar con personas de edad avanzada a la ciudad de Buenos Aires, para que estas aporten al financiamiento de la organización”.
Con respecto a la manipulación de la voluntad de las víctimas, un testigo relata: “las chicas que estaban ahí, muchas no querían hacer lo que hacen. Son personas que no tienen (...) la facultad de decir no voy a hacerlo (…) No podían decidir por sí mismas, había órdenes (…) las he escuchado llorar porque no les gustaba pero tampoco podían salir de ese círculo (...) es como cuando sentís que le cambian la cabeza a las personas”.
Las distintas facetas de la asociación ilícita planteada por el Ministerio Público Fiscal constan de:
-Explotación sexual. Se trataba de la explotación sexual de las víctimas y -como ya se observa en el cuadro- es la actividad que mayor dinero generaba para la organización. Abarcaba la explotación
sexual en nuestro país y el extranjero (Nueva York, Chicago, Las Vegas y Londres) con personas de elevado poder económico.
-Coerción sobre las víctimas. Para el sostenimiento de la explotación a lo largo de por lo menos dos décadas la organización recurría a la coerción de sus víctimas a través de una “Clínica” ilegal emplazada en Guardia Vieja 4072. Allí tenían lugar supuestas sesiones terapéuticas donde las víctimas manifestaban su estrés, cansancio y críticas la organización y donde las dormían mediante el consumo de psicofármacos para poder volverlas a insertar en el circuito de la prostitución. También contaban con “instructoras” que del mismo modo escuchaban las críticas o las angustias con el propósito de reencausarlas en la explotación y reportar a sus superiores los cuestionamientos de los adeptos.
-Funcionamiento de una “clínica” sin autorización ni contralor, tratamientos contrarios a la legislación, almacenamiento y suministro de medicación sin autorización, recetas apócrifas.
-Administración del dinero de la explotación sexual y los listados de personas con las que eran prostituidas las víctimas, adquisición de bienes para dar apariencia legal a fondos ilícitos, manejo de los patrimonios de las víctimas, entre otros.
La “Escuela de Yoga de Buenos Aires”, de acuerdo a los fiscales, fue el “vehículo que encontraron el líder y quienes lo secundaban para, a través de la explotación de sus víctimas y la puesta en marcha de distintos negocios ilícitos, lograr su propósito de constituirse en millonarios”.
El Comité de Lucha contra la Trata viene detallando las características de este tipo de organizaciones coercitivas:
• Grupos jerarquizados.
• Líder o gurú que ha recibido un legado trascendente e incuestionable.
• Doctrina.
• Institucionalización del dominio y el control.
• Demanda progresiva de absoluta sumisión a la autoridad.
• Imposición de una realidad, imponiéndola y descalificando otras realidades.
• Imposición de un modelo de transformación estándar de las personas.
• Seducir y emitir falsas promesas.
• Ocultamiento de la finalidad de explotación de las personas.
• Aislamiento social y pérdida de identidad.
• Ocultamiento del carácter autoritario / totalitario.
• Ocultamiento de otros fines delictivos.
• Aprovechamiento de la vulnerabilidad.
Para detectar tempranamente estos casos, el Comité recomienda considerar como indicadores de riesgo:
• Dependencia psicológica o emocional.
• Dinámicas grupales abusivas.
• Restricción de la libertad: control de movimientos o relaciones con el exterior.
• Encierros prolongados como parte de tratamientos o aprendizajes.
• Cambios en la personalidad.
• Ruptura inducida con el entorno de origen.
• Destrucción total o severa de los lazos afectivos.
• Promesas de tratamientos médicos, curativos o “milagrosos”.
• Trabajo no remunerado.
• Pérdida de la administración de su dinero o bienes.
• Pérdida o disminución patrimonial.
• Imposición de castigos, multas físicas o dinerarias