Para qué sirve el Protocolo en Mediación Penal Juvenil
Esta novedosa herramienta de trabajo establece estándares y modalidades de abordaje para todos los operadores del país que mantengan contacto y trabajen con adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación elaboró el Protocolo en Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos con el objetivo de que sea “la primera respuesta federal de inclusión de la víctima y de la comunidad en el proceso de búsqueda de justicia en el fuero penal juvenil”.
Por ello, como primer paso para desarrollar el protocolo, realizó un relevamiento federal sobre el funcionamiento de las instituciones intervinientes en la Justicia Penal Juvenil, su adecuación al derecho internacional de los derechos humanos y la necesidad de otorgarles a los adolescentes que infringen la Ley Penal una “función constructiva en la sociedad”.
El protocolo constituye una novedosa herramienta de trabajo, sensibilización y difusión, que establece estándares y modalidades de abordaje para ser utilizados por todos los operadores del país que mantengan contacto y trabajen con adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
La Justicia restaurativa establece espacios de diálogo grupales en los que prima la escucha, se permite a las víctimas o los ofendidos del ilícito penal expresarse y que su opinión y sus necesidades sean tenidas en cuenta; se les otorga el protagonismo que ameritan, lo que le permite a la comunidad recuperar el tejido social dañado y trabajar sobre la construcción de seguridad fundada en la confianza comunitaria. A su vez, facilita el acceso a la Justicia a los ciudadanos y posibilita formas ágiles y participativas de la resolución de los conflictos.
“El Protocolo procura la reparación del daño a través de la pacificación del conflicto convocando a la comunidad y a la víctima para autocomponer, junto con el adolescente infractor, el conflicto consecuencia del delito cometido”, reflexionó Deborah Dobniewski, asesora de la subsecretaría de Justicia y Política Criminal.
El protocolo también apunta a “prevenir la reiteración de conductas delictivas”. ¿Cómo? Fomenta la internalización de responsabilidad y protagonismo del joven ofensor en la autocomposición del conflicto, a partir de un espacio de diálogo y escucha acorde con su grado de madurez y desarrollo.
En este intento de reparación, el protocolo prevé una metodología de trabajo, reuniones previas entre el adolescente y el facilitador, o entre la víctima y los facilitadores.
Sus objetivos son, en primer lugar, procurar empoderar al adolescente infractor para que pueda empatizar con la persona que dañó y reflexionar sobre los actos cometidos; y, además, conocer las expectativas de la víctima y la voluntad de un acuerdo.
Estos modos de actuar siempre son llevados a cabo de forma interdisciplinaria.
Un caso claro de Justicia restaurativa se dio en la localidad rionegrina de Villa Regina, en 2017. Alberto Suárez, un hombre de 70 años, perdonó a su agresor y no continuó con el juicio por robo. Pese a que era una instancia judicial, en el tribunal,
Alberto pidió hablar con Sebastián, un joven de 21 años que lo había agredido para robarle. Le dijo que “quería una vida mejor para él”, que no le guardaba rencor ni pretendía vengarse, y que no lo quería “preso ni sancionado”.
Además, le pidió que intente “ser mejor” y que le prometa que “no iba a volver a lastimar”. Suárez contó después: “Le di una oportunidad a este muchacho porque lo conozco del barrio, él ya me había pedido perdón y yo no soy nadie para negárselo”.
Qué significa justicia restaurativa
La Justicia Penal Juvenil restaurativa busca una respuesta al delito diferente a la tradicional, la punitiva. Su objetivo es acercar a la víctima y al adolescente infractor a través de la mediación o de los acuerdos restaurativos.
La figura de adolescente infractor tiene como meta “no estereotiparlo como delincuente, porque sería ir en contra de su inserción social. La idea es que tenga una función social y constructiva en la sociedad, porque es una persona en formación y en evolución en todos sus aspectos”, explicó Dobniewski.
Y concluyó: “Se trabaja la responsabilidad del adolescente infractor desde las respuestas interdisciplinarias y no desde el derecho penal punitivo”.