Papel y cartón estucados
Declárese admisible la presente solicitud y declárase procedente la apertura de investigación por presunta elusión para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico-mecánico superior al 10% pero inferior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra, según el siguiente detalle:
i. En bobinas, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado, excluidos los de anchura inferior o igual a 15 centímetros;
ii. En hojas o tiras, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado excluidas las hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm medidos sin plegar; clasificables por la NCM 4810.29.10; excluyéndose del producto investigado el papel y cartón destinados a la impresión de libros, directorio, diarios y demás publicaciones periódicas de interés general, cuando sean importados por empresas de diarios, editoras o importadores que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados en el Registro de Importaciones del sector editorial (RISE) creado por la Resolución ex MEyOySP N° 1354/92 y reglamentado por las Resoluciones ex SIC N°s 439/92 y 126/92”, originarias de la República Popular China y de la República de Finlandia, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 4810.29.90.
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